12 meses, 12 cuentos para mover el cuerpo en Educación Infantil. Elena Llópez García

3.- Medidas de atención a la diversidad

Las medidas de atención a la diversidad Según el D 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se dividen en medidas de apoyo ordinario y específico:

Medidas de apoyo ordinario

Son medidas de apoyo ordinario todas aquellas estrategias organizativas y metodológicas que facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado con objeto de proporcionar una atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje sin modificar los objetivos propios de la etapa. 

Entre las medidas de apoyo ordinario que pueden adoptarse se encuentran:

  1. El refuerzo o apoyo individual en grupos ordinarios con objeto de mejorar el rendimiento académico del alumnado. 
  2. Los agrupamientos flexibles y los desdoblamientos de grupo que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos. 
  3. La integración de materias en ámbitos, procurando la puesta en marcha de metodologías que favorezcan la individualización y el desarrollo de estrategias cooperativas y de ayuda entre iguales. 
  4. Las adecuaciones del currículo al contexto y al alumnado que no supongan la alteración de los objetivos comunes prescriptivos. 
  5. Cuantas otras estrategias organizativas y curriculares favorezcan la atención individualizada del alumnado y la adquisición de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 

Como medidas más frecuentes de apoyo ordinario usaremos: la tutoría entre iguales, la flexibilidad de los tiempos, la actuación por ensayo y error, sin penalizar los últimos. Atención personalizada por parte del docente. Secuenciar las tareas en pasos. Dar indicaciones claras sencillas y apoyar las acciones con imágenes. Adaptar los materiales y el espacio si lo precisan.

Son destinatarios de estas medidas de apoyo ordinario todo el alumnado escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados.

La decisión sobre la aplicación a un alumno o alumna de las medidas recogidas en este artículo en la Educación Infantil y primaria se tomará conjuntamente entre el maestro tutor y el jefe de estudios, con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o, en su caso, el orientador del centro. 

El acuerdo sobre la aplicación a un alumno o alumna de estas medidas en la educación secundaria obligatoria se tomará por el equipo docente con el asesoramiento de los profesionales de la orientación. 

Los centros recogerán en el Plan de Atención a la Diversidad las medidas de apoyo ordinario adoptadas, así como los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación.

Medidas de apoyo específico

Son destinatarios de estas medidas todo el alumnado escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados que presente necesidad específica de apoyo.

Son medidas de apoyo específico todos aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, al que se refiere el artículo 1.3 de este Decreto, y que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario pueda alcanzar el máximo desarrollo de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 

Corresponde a la Consejería con competencias en educación articular los programas y medidas de apoyo específico para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, asegurando los medios precisos para la atención integral de este alumnado y los procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas de los alumnos y alumnas. 

Los centros educativos, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar la atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo, respetando para su desarrollo el principio de no discriminación y de inclusión educativas como valores fundamentales. Para ello, todos los centros catalogarán los recursos disponibles, así como contarán con la debida organización escolar para proporcionar las medidas de apoyo específico. 

Las medidas y programas de apoyo específico adoptados en los centros formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad, así como los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación. 

Con objeto de proporcionar una respuesta educativa adecuada y de calidad al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo, los servicios de orientación asesorarán y orientarán a los centros educativos en el desarrollo de las medidas de apoyo específico. 

Entre las medidas de apoyo específico que pueden adoptarse se encuentran: 

  1. La realización de adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o del desarrollo escolarizados en centros ordinarios, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios y centros de educación especial, previa evaluación psicopedagógica del alumno o alumna. 
  2. La adopción de estrategias metodológicas específicas de enseñanza y aprendizaje y la creación de grupos de profundización y enriquecimiento en contenidos específicos de las distintas áreas o materias destinados a los alumnos que presenten altas capacidades intelectuales. 
  3. Los programas específicos de apoyo, refuerzo y acompañamiento educativo dirigidos al alumnado en situación de desventaja educativa asociada a un entorno sociocultural deficitario. 
  4. Los programas específicos de carácter compensatorio y/o intercultural dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presente situaciones desfavorables, evitando desigualdades educativas derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
  5. Los programas específicos de respuesta educativa para el alumnado hospitalizado o de enfermedad en domicilio, a fin de compensar la situación de desventaja respecto a su permanencia y promoción en el sistema educativo. 
  6. La atención educativa específica al alumnado con medidas de protección y tutela o medidas judiciales de reforma y promoción juvenil, en colaboración con las instituciones que tutelan dichas medidas. 
  7. Los programas específicos del alumnado que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa. 
  8. Cuantas otras medidas organizativas y curriculares propicien un tratamiento personalizado del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo. 

Además de las medidas anteriormente indicadas, en la Orden de 4 de junio de 2010, se indica que los centros educativos elaborarán el Plan de Atención a la Diversidad, en el que se recogerán una serie de actuaciones y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado.

También tendremos en cuenta la Resolución de 30 de julio de 2019, para el alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, así como la Resolución de 20 de noviembre de 2023, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los Planes de Actuación Personalizados.

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