Regular, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, los requisitos técnicos y condiciones sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios, donde se realizan prácticas de tatuaje, piercing u otros de naturaleza similar, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores y regular las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de las normas sanitarias.
-La autorización concedida tendrá un plazo de vigencia de cinco años, transcurridos los cuales se producirá su caducidad, debiendo el titular con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia solicitar la renovación de la autorización concedida.
Titulares de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
En el caso de Altas de nuevos establecimientos, ampliación de actividad, cambio de domicilio, cambio de titularidad y/o convalidación, elegir en hecho imponible H002B2 - Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de huéspedes y en tipos de centro "peluquerías, institutos de belleza, etc." según proceda. En otros casos preguntar 968365718 968366642 En el caso de haber abonado una tasa que no corresponda por cualquier motivo podrán solicitar la devolución del ingreso indebido mediante el procedimiento 2277. https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2277&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |