Autorización de modalidades específicas de caza mayor (batidas, aguardos, recechos y monterías) (código 7302) (SIA 207681)

Información Básica

Objeto:

Obtener el permiso especial de caza mayor.

Información de Interés

La práctica de las modalidades cinegéticas estarán condicionadas a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelos relacionados como anexos I (rececho), II (aguardos), III (ganchos, batidas o monterías).

La comunicación previa será presentada en sede electrónica mediante certificado digital y en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro.

La comunicación previa para poder realizar aguardos de jabalí durante toda la temporada, se podrá presentar también mediante el formulario https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRAAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica .

La autorización para una modalidad de caza mayor  en un coto de caza menor está condicionada al abono de la diferencia del valor asignable a la renta cinegética correspondiente a la Tasa T210 - (Hecho Imponible: Diferencia Importe - S5H001). El cálculo del importe de esta tasa se realizará de la siguiente forma: Cotos de caza menor: N.º hectáreas del coto x 0'20€; Cotos intensivos de caza menor: N.º hectáreas del coto x 0'20€; Cotos deportivos:  N.º hectáreas del coto x 0'20€ (al resultado se le aplica el 50% de bonificación). 

LA CAZA DEL JABALÍ ESTÁ EXENTA DE TASAS EN LAS MODALIDADES DE AGUARDOS Y ESPERAS NOCTURNAS Y BATIDAS.

El precintado de las piezas de caza mayor se ajustará a las prescripciones técnicas fijadas en la Orden de 31 de mayo de 2022 (Anexo VI), debiéndose abonar por el número piezas a abatir de conformidad con la tasa T210 - H. Imponible S1H002 (Autorización de uso de precintos).

Prohibición de toda actividad cinegética en acotados cuyo titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula, ni a la regularización perimetral del mismo.

La información relativa a los acotados donde puede practicarse la caza del Arruí en las modalidades cinegéticas permitidas, se encuentra en el siguiente enlace: https://cazaypesca.carm.es/especies-caza-mayor/-/asset_publisher/xTPB2KYMefSZ/content/arrui?inheritRedirect=false&redirect=https%3A%2F%2Fcazaypesca.carm.es%2Fespecies-caza-mayor%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_xTPB2KYMefSZ%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_pos%3D1%26p_p_col_count%3D3Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

CONTROL DE CAPTURAS:

Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán al Órgano Directivo en materia de caza, antes del 1 de mayo de cada temporada cinegética, una memoria sobre soporte normalizado en el que se especificarán los resultados de caza obtenidos (los anexos se podrán descargar en el apartado DOCUMENTACIÓN: Modelos e información para solicitudes que aparece en el procedimiento 3727. MEMORIA ANUAL DE CONTROL DE CAPTURAS CINEGÉTICAS, cuyo enlace es el siguiente https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3727&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288).

Apoderamiento efectuado electrónicamente:

Cualquier ciudadano puede otorgar ya electrónicamente apoderamientos, que quedarán inscritos en apoder@.

Los interesados podrán acceder a través de alguna de las siguientes direcciones https://rea.redsara.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  https://sede.administracion.gob.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

También se podrá acceder a través del enlace de la Sede Electrónica de la CARM, número de procedimiento de la Guía 9943 "Apoderamiento de representación ante las administraciones públicas".

Apoderamiento mediante comparecencia personal del interesado:

Cualquier ciudadano podrá otorgar el apoderamiento mediante comparecencia ante funcionario público habilitado realizada en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Cualquier titular/arrendatario de coto que quiera practicar este tipo de modalidades de caza.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser titular de coto de caza.
  • Pago de las tasas correspondientes, excepto en las modalidades de aguardos o esperas nocturnas al jabalí y zorro y batidas al jabalí y zorro.
  • Comunicar la mancha, fecha y horario de la jornada de caza, con al menos 20 días de antelación a la realización de batidas, ganchos y monterías.
  • Comunicar con 7 días de antelación la realización de los recechos.
  • Comunicación única de los aguardos para toda la temporada de caza.
  • Adjuntar a la comunicación previa de aguardos, batidas, ganchos y monterías, el mapa del posicionamiento (puntos de aguardo, mancha, situación de los puestos, puntos de alimentación y, en su caso, dirección de avance de las rehalas) y la tasa de adquisición de los precintos (excepto aguardo o batida al jabalí).
  • La práctica de las modalidades estarán condicionadas a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelos relacionados como anexos I (rececho), II (aguardos), III (ganchos, batidas o monterías).

  • La comunicación previa será presentada en sede electrónica mediante certificado digital y en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro.

  • La comunicación previa para poder realizar aguardos de jabalí durante toda la temporada, se podrá presentar también mediante el formulario https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRAAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica .

  • Presentación del control anual de capturas de la temporada cinegética finalizada (Anexo XI), de conformidad con la respectiva orden reguladora de los periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Autorización de modalidades específicas de caza mayor (batidas, aguardos, recechos y monterías)
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / Original)
    correspondiente a la modalidad cinegética solicitada (excepto las modalidades de aguardo al jabalí y zorro y batidas al jabalí y zorro)
  • Plano
    (No obligatorio / Original)
    Adjuntar a la solicitud de batidas, ganchos y monterías, un plano indicando la mancha y fecha en la que se propone realizar la modalidad cinegética.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / Original)
    del complemento correspondiente a la matrícula anual, en los cotos de caza menor de mas de 250 hectáreas que quieran realizar modalidades cinegéticas de caza mayor (S5H001 - Diferencia Importe), excepto en las modalidades de aguardo o espera nocturna al jabalí y zorro y batidas al jabalí y zorro.
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    previa de la acción cinegética rececho, gancho, batida y montería.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Tasas a abonar

• La carta de pago puede obtenerla en el apartado tasas y abonarla con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM. • El formulario de solicitud electrónica incluye la generación de abono de la tasa correspondiente por lo que los interesados que opten por la tramitación electrónica no han de generar otra carta de pago.

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

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