Autorización Ambiental Integrada ante el órgano sustantivo Dirección General de Medio Ambiente (con o sin EIA) (código 5723) (SIA 201251)

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Información Básica

Objeto:

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, y que en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

Se presentarán a través de este procedimiento las solicitudes para proyectos/actividades en los que la Dirección General de Medio Ambiente tiene la condición de ÓRGANO SUSTANTIVO  según las reglas establecidas en el art. 85.3 LPAI:

  • Que su autorización sustantiva o por la finalidad a la que se orienta el proyecto (con o sin evaluación de impacto ambiental ordinaria) sea la gestión de residuos y los de vertidos tierra mar.
  • Que estando sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ubiquen en municipios cuyo ayuntamiento NO tiene delegadas el ejercicio de las competencias propias del órgano sustantivo (cuando su población de derecho no supera los 50.000 habitantes).

También a través de este procedimiento el promotor podrá instar ante la Dirección General  de Medio Ambiente, cuando ésta tenga la condición de órgano sustantivo, los siguientes trámites en el ámbito de la evaluación ambiental de proyectos, que son anteriores a formular la solicitud de la autorización ambiental integrada:

  • Solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, para la evaluación de impacto ambiental ordinaria (potestativa por el promotor).
  • Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos sujetos a la autorización ambiental integrada.

 Ambas solicitudes son previas al trámite de la autorización ambiental y NO tienen la consideración de SOLICITUD DE INICIO de la  AUTORIZACIÓN ambiental integrada.

 

Información de Interés

Esta Autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones (art.9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).

A través de este procedimiento es posible:

-Presentar documentación en el procedimiento de la evaluación o de la autorización (AAI) que se encuentre en trámite por la Dirección General de Medio Ambiente.

-Presentar las solicitudes en el ámbito de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,  de evaluación ambiental, que deban formularse ante la Dirección General de Medio Ambiente como órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental.

-Realizar el pago de TASAS de la CARM por el procedimiento de autorización ambiental y otras actuaciones sujetas a tasa  que se realicen en el mismo expediente.

-Solicitar Modificaciones NO sustanciales de la AAI.

-Comunicar cambio de titularidad o de denominación social.

-Presentar documentación para la revisión de AAI para adaptación a MTDs.

-Consultar sobre la catalogación, sustancial o no sustancial, de modificaciones proyectadas.

-Presentar la documentación que se establezca en la AAI para la comprobación de las condiciones ambientales de instalaciones ejecutada y en funcionamiento.

-Comunicar el inicio de la actividad.

-Comunicar el cese/suspensión de actividad.

-Otros.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Titulares de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.Procedimiento SOLO para presentar solicitudes relativos a proyectos/actividades en los que la DGMA tiene la condición de ÓRGANO SUSTANTIVO según las reglas establecidas en el art. 85.3 LPAI:- Que su autorización sustantiva o por la finalidad a la que se orienta el proyecto (deban someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria) sea la gestión de residuos y los de vertidos tierra mar.-Que estando sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ubiquen en municipios cuyo ayuntamiento NO tiene delegadas el ejercicio de las competencias propias del órgano sustantivo (cuando su población de derecho no supera los 50.000 habitantes).A través de este mismo procedimiento y antes de formular solicitud de autorización ambiental integrada, el promotor podrá instar ante la Dirección General de Medio Ambiente cuando ésta tenga la condición de órgano sustantivo, la siguiente actuación y trámite de la evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, anteriores a la solicitud de la autorización ambiental integrada:•Solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, para la evaluación de impacto ambiental ordinaria (potestativa por el promotor)•Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de proyectos sujetos a la autorización ambiental integrada.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Con anterioridad a la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), el promotor solicitará al Ayuntamiento , en cuyo territorio se pretenda ubicar, el Informe Urbanístico: documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto de instalación con el planeamiento urbanístico. El informe urbanístico regulado en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, se deberá emitir por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. Es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.

La solicitud de AAI, junto con la documentación de la autorización sustantiva para la autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, y de vertido tierra mar, se presentará ante la Dirección General de Medio Ambiente como ógano sustantivo por razón  de la materia. 

De acuerdo con el artículo 31.2 de la LPAI, cuando el proyecto deba ser objeto  de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la solicitud incluirá el estudio de impacto ambiental. Cuando el proyecto deba ser objeto de la evaluación de impacto ambiental simplificada, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará una vez que el órgano ambiental haya finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La AAI se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental.

Requisitos posteriores

Las autorizaciones ambientales integradas están sujetas a revisión de acuerdo con el artículo 26 del TRLPCIC. 

 El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial y se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Autorización Ambiental Integrada ante la DGMA órgano sustantivo (con o sin EIA)
  • Proyecto de la instalación
    (No obligatorio / No original)
    Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Poder de representación del firmante o copia compulsada.
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    Escritura de constitución de la empresa.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto básico suscrito por técnico competente que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal en materia de autorización ambiental integrada (artículo 12.1.a del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 dediciembre).
  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico competente.
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    Informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, emitido por el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación. Artículo 12.1.b)y 15 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
  • Estudio
    (Obligatorio / Original)
    Poder de representación del firmante o copia compulsada.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Escritura de constitución de la empresa.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada Consejero/a competente
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

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