Padrón de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar. Tasa fiscal (código 2262) (SIA 214077)

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Información Básica

Objeto:

Gestionar el censo comprensivo de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar inscritas en el Registro General del Juego.

Información de Interés

TIENEN DISPONIBLE EN LA PESTAÑA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, EN EL APARTADO DONDE Y COMO TRAMITAR:

  • LA CONSULTA DEL PADRÓN PROVISIONAL.
  • LA OBTENCIÓN DE LOS RECIBOS DEL PADRÓN (PARA CADA UNO DE LOS TRIMESTRES DENTRO DEL PLAZO VOLUNTARIO DE PAGO).
  • LA OBTENCIÓN DEL FICHERO PARA PAGO POR LOTE (LA EXPEDICIÓN DEL JUSTIFICANTE REQUERIRÁ NECESARIAMENTE EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR LA EMPRESA EN EL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE)

Devengo.

  • La Tasa será exigible por años naturales, devengándose el uno de enero de cada año en cuanto a las autorizadas en años anteriores.
  • La tasa se gestionará a partir del padrón de la misma que se formará anualmente, y estará constituido por el censo comprensivo de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar, autorizadas en años anteriores, sujetos pasivos y cuotas exigibles. En este caso, el ingreso de las cuotas trimestrales se realizará por el sujeto pasivo mediante el abono del documento de pago expedido por la Administración.
  • En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía según los importes fijados en los apartados anteriores de este artículo, salvo que aquella se otorgue después del treinta de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50% de la Tasa. La declaración de alta en el padrón se realizará mediante el modelo de autoliquidación 045.
  • Cuando se trate de máquinas de nueva autorización sin sustitución, el sujeto pasivo, previamente a la obtención de la autorización de explotación e inclusión en el padrón, practicará, a través del modelo 045, la declaración de alta en el mismo y la autoliquidación de la tasa, e ingresará el importe de los trimestres ya vencidos y/o corriente, abonándose los restantes en los plazos trimestrales de pago correspondientes.
  • Las restantes variaciones que se produzcan en la situación de las máquinas, una vez adoptadas las resoluciones oportunas, conllevarán la modificación del padrón, si bien tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.
  • El padrón de la tasa será aprobado mediante Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia antes del 28 de febrero de ese ejercicio, y se expondrá al público por un plazo de diez días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
  • La referida exposición al público se anunciará, mediante edicto, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Base imponible, consistirá en una cuota fija exigible por cada máquina o aparato.

Cuotas fijas:

  • 1. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.620,00 €.
  • 2. Máquinas tipo “B” o recreativas con premio en metálico:
    • a) Cuota anual: 3.620,00 €.
    • b) Cuando se trate de máquinas de tipo “B” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.620 €, más un incremento del 25% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
  • 3. Máquinas tipo “C” o de azar.
    • a) Cuota anual: 5.300 €, por cada máquina y jugador.
    • b) Cuando se trate de máquinas de tipo “C” en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota: 5.300 €, más un incremento del 25% por cada nuevo jugador a partir del primero.

En el supuesto de inscripción provisional de modelos en el Registro contemplado en la normativa reguladora de máquinas recreativas y de azar, la tasa se devengará con la puesta en explotación de las máquinas amparadas por la inscripción y para el periodo correspondiente al plazo de vigencia de la misma, si bien, en este caso, las cuotas exigibles, en función del tipo de máquina, serán un tercio de las establecidas en el apartado anterior. Dichas cuotas deberán abonarse mediante autoliquidación presentada por la empresa solicitante para cada una de las máquinas, con anterioridad al diligenciado del boletín de situación correspondiente por parte de la oficina gestora, sin que ello dé lugar a la inclusión de la máquina en el padrón a que se refiere el apartado siguiente, salvo que, con posterioridad, y una vez inscrito definitivamente el modelo, se solicite la autorización de explotación durante el ejercicio, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, con la reducción de la cuota exigible en la cuantía previamente ingresada con motivo de la inscripción provisional.

Gestión y recaudación.

  • El ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes períodos:
    • 1° periodo: 1 al 20 de marzo.
    • 2° periodo: 1 al 20 de junio.
    • 3° periodo: 1 al 20 de septiembre.
    • 4° periodo: 1 al 20 de diciembre. 

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Consulta del padrón provisional de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Consulta del padrón provisional de máquinas recreativas y de azar de tipo B y C   [Fuera de plazo: 10-02-2024 – 28-02-2024]
  • Consulta padrón provisional   [Cerrada: 10-02-2024 – 28-02-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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