Punto de Encuentro Familiar (código 1998) (SIA 207450)

Información Básica

Objeto:

Servicio cuya finalidad es garantizar el derecho de niños y niñas a mantener contacto con el padre y la madre, en aquellos casos en que no convivan con alguno de ellos, por motivo de separación o divorcio entre éstos o por encontrarse separados de ambos por la aplicación de medidas de protección, así como orientar y apoyar a la familia para que se mantengan estas relaciones de forma autónoma en el plazo más breve posible, evitando y/o minimizando las consecuencias de las situaciones que motivan la utilización del servicio para el desarrollo de los niños y niñas beneficiarios, es decir, como mecanismo de prevenció y abordaje de posibles situaciones de riesgo en niños y niñas.

Información de Interés

El servicio de Punto de Encuentro Familiar comprende las siguientes prestaciones:

1. Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas, que podrán desarrollarse en todas o alguna de las siguientes modalidades:

  • Entregas y recogidas
  • Visitas tuteladas
  • Acompañamiento
  • Salidas supervisadas
  • Seguimiento telefónico

2. Intervención psicosocial individual y familiar dirigidas a normalizar las relaciones y promover la autonomía del servicio.

3. Intervención en negociación y mediación, siempre que no resulte contrario al interés de los y las menores y se cuente con la voluntariedad de las partes.

Destinatarios:

Ciudadanía.

a) Familias que durante o después del proceso de separación tienen dificultades o conflictos para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres. b) Menores que se encuentan separados de ambos padres por medidas de protección.c) Menores sin relación con uno de los padres, por existir situaciones de violencia familiar, siempre que el Juzgado correspondiente así lo determine.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Disposición por parte del Juzgado correspondiente, mediante sentencia, auto, providencia o cualquier otro documento análogo, de la utilización del servicio de Punto de Encuentro Familiar para propiciar la adecuada ejecución del régimen de visitas establecido para los niños y niñas.

b) Determinación por parte de la Dirección General competente en materia de Familia de la utilización del servicio de Punto de Encuentro Familiar para llevar a cabo el régimen de visitas de aquellos niños tutelados, mediante resolución administrativa.

En ambos casos, las visitas habrán de ajustarse a los horarios del Servicio.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


No existen datos para este epígrafe

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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