Expedición de licencias de caza (código 1695) (SIA 207300)

Información Básica

Objeto:

Conceder licencias de caza.

Información de Interés

Las licencias de caza pasan a denominarse "Licencia autonómica de caza",  se unifican las licencias tipo que antes existian (desapareciendo las nomenclaturas de las mismas) modificándose el valor de la tasa, siendo su importe actual de 10 € y 0 € para menores de edad.

Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.

La "Licencia autonómica de caza" sirve para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala.

    Para realizar la tramitación electrónicamente, es necesario que el interesado disponga de Certificado digital de usuario o DNI electrónico.

Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.

Los sujetos pasivos (jubilados) no residentes en la Región de Murcia no están exentos del pago de la tasa, la acreditación de la residencia para obtener el beneficio fiscal, se hará a través de la presentación del Certificado de Empadronamiento.

Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello. Serán válidas las licencias expedidas por cualquier comunidad autónoma, por la Federación de Caza o cualquier otra licencia internacional de caza.

Para la expedición de nueva licencia deberá aportar el certificado acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para cazar.

A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitud, aportando Certificado acreditativo de ello.

En caso de CC.AA que hayan implantado la habilitación de la caza mediante pruebas no presenciales (online), por ejemplo Aragón, y se solicite obtener la licencia en la Región de Murcia, deberán acreditar mediante certificación expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el tipo de prueba de aptitud realizada para obtener la habilitación.  No se reconocerá como persona habilitada a los efectos de obtener la licencia de caza en la Región de Murcia, las licencias o certificados de superación de pruebas de aptitud que hayan sido obtenidas mediante pruebas no presenciales (art. 2.3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo).

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas mayores de edad o menores de edad mayores de 14 años autorizados.

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para obtener la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el menor de edad mayor de 14 años, no emancipado, necesitará contar con la autorización escrita de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.


A partir del 27 de junio de 2018, para obtener por primera vez la licencia de caza en la Región de Murcia, el interesado tendrá que haber superado las pruebas de aptitudAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, aportando Certificado acreditativo de ello.

Para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de ello.

En caso de CC.AA que hayan implantado la habilitación de la caza mediante pruebas no presenciales (online), por ejemplo Aragón, y se solicite obtener la licencia en la Región de Murcia, deberán acreditar mediante certificación expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el tipo de prueba de aptitud realizada para obtener la habilitación.  No se reconocerá como persona habilitada a los efectos de obtener la licencia de caza en la Región de Murcia, las licencias o certificados de superación de pruebas de aptitud que hayan sido obtenidas mediante pruebas no presenciales (art. 2.3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo).

Para cazar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se requiere estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.

d) Documento identificativos válido para acreditar la personalidad.

e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.

f) El permiso correspondiente si se utilizan medios de caza que requieran autorización administrativa.

g) Autorización escrita del titular o arrendatario cinegético.

Para la práctica de cetrería se requiere, además de la posesión de la licencia, autorización previa para la tenencia del ave, cuya inscripción y registro se realizará en la Dirección General del Medio Natural.

Queda prohibida la caza en los terrenos no cinegéticos, debiéndose respetar las modalidades cinegéticas y los períodos hábiles de caza fijados anualmente en las respectivas órdenes cinegéticas.

La tramitación de expedición de licencia de caza se podrá hacer electrónicamente siendo necesario que el interesado disponga de Certificado digital admitido del usuario o DNI electrónico; o, presencialmente por comparecencia del interesado o, en su caso, por representación debidamente acreditada según lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La fecha de entrada en vigor de la licencia de caza será la fecha en la que se realice el pago de la tasa, adquiriendo el documento de solicitud de licencia online efectos de licencia de caza con la validación bancaria acreditativa del abono del importe de la tasa, que podrá ser expedida por un período de uno o cinco años.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Expedición de licencias de caza
  • Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil
    (Obligatorio / Original)
    - Justificante del seguro obligatorio de responsabilidad civil vigente del cazador cuando se tramite la expedición de la licencia de caza con armas.- Justificante del seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    Autorización escrita, según modelo normalizado Anexo I, de uno cualquiera de los padres, tutores o de quienes estén encargados de la custodia del menor de edadmayor de 14 años.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Acreditación de la condición de titular de pensión pública (mayor de 65 años), jubilado, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, de cualquier edad para obtener el 100% del beneficio fiscal (gratuidad). Este beneficio fiscal no será de aplicación para aquellos sujetos pasivos no residentes en la Región de Murcia.
  • Licencia
    (Obligatorio / Original)
    para la renovación de licencias de caza se deberá aportar licencia expedida con anterioridad al 27 de junio de 2018 o certificado acreditativo de su posesión.
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (Obligatorio / Original)
    acreditativo de residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, necesario exclusivamente para el beneficio fiscal del 100% como titular de pensión pública (mayor de 65 años), jubilado, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, de cualquier edad.
  • Inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
    (No obligatorio / No original)
    Inscripción de las aves destinadas a la práctica de la caza de cetrería en el Registro

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Para realizar la tramitación inmediata presencialmente en Red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la CARM, el interesado debe comparecer personalmente y autorizar, mediante su firma en el formulario establecido al efecto, al funcionario que le asiste para que acceda a la sede electrónica a tramitar y obtener en su nombre la licencia. En estas oficinas no se admite la actuación mediante representante para la obtención inmediata de dichas licencias.

Tasas a abonar

Resolución, Recursos y Normativa

Normativa

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