Seguimiento y control de entidades de control ambiental (ECA) (código 1593) (SIA 214032)

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento permite a las Entidades de Control Ambiental (ECA) presentar ante la Administración ambiental regional los informes y comunicaciones exigidos por la normativa, así como formular consultas. También permite a las empresas plantear discrepancias frente a los informes de las ECA.

Información de Interés

En la pestaña Presentación Solicitudes:

  • A través del trámite PRESENTACIÓN DE INFORMES DE EMISIONES Y CALIDAD DEL AIRE, las ECA presentarán los informes resultantes de controles externos de emisiones y calidad del aire, para el cumplimiento del artículo 7.2 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicaciónAntes del 1 de marzo de cada año, se presentarán los informes correspondientes al año anterior. En este caso, como referencia al expediente de origen, se pondrá el núm. de inscripción en el registro ECA.
  • A través del trámite COMUNICACIÓN DE POSIBLES INFRACCIONES E INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS EN ACTUACIONES ECA, las ECA comunicarán los incumplimientos o infracciones detectados, para dar cumplimiento al art. 132.3 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia (redactado por DA 2ª.Tres del Decreto-Ley regional 5/2021). La comunicación ha de hacerse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su conocimiento, acompañando el correspondiente informe o certificación. En este caso, como referencia al expediente de origen, se pondrá el núm. de inscripción de la ECA seguido del núm. de intervención de la ECA en el que consta el incumplimiento.
  • A través del trámite CONSULTAS SOBRE ACTUACIONES ECA, las ECA podrá formular cualquier duda o consulta que se les plantee en el ejercicio de sus funciones. En este caso, como referencia al expediente de origen, se pondrá el núm. de inscripción en el registro ECA.

  • A través del trámite OTRAS COMUNICACIONES, las ECA podrán presentar otras comunicaciones distintas de las enumeradas en los trámites anteriores.En este caso, como referencia al expediente de origen, se pondrá el núm. de inscripción en el registro ECA. 

  • A través del trámite SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS, las empresas o actividades industriales sometidas a control de ECA podrán plantear discrepancias frente al informe o certificación emitido por la ECA, para que la administración ambiental regional resuelva lo procedente, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto n.º 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. La solicitud deberá ir acompañada del informe o certificación emitido por la ECA y la documentación que avale las discrepancias formuladas en la solicitud.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

El procedimiento va dirigido exclusivamente a las Entidades de Control Ambiental (ECA), salvo las discrepancias (que corresponde plantearlas a las empresas o actividades industriales sometidas a inspección de ECA).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    No existen documentos específicos

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    Otros trámites de este procedimiento

    Tasas a abonar

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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