Prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones (código 1472) (SIA 207245)

Información Básica

Objeto:

El obligado tributario tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de 6 meses para la presentación de los documentos o declaraciones que deban presentarse en las adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las que se produzcan por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto “inter vivos”.

Información de Interés

  •  Si el causante o el sujeto pasivo no son residentes en España, la solicitud de prórroga se deberá presentar ante la AEAT.

  • Si el causante, siendo residente en España, no tenía su residencia habitual en la Región de Murcia, se deberá presentar ante la Oficina Tributaria de la CA en la que el causante hubiera tenido su última residencia habitual.

  • No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación del Impuesto.
  • En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, debiendo abonar en su caso, intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Herederos, Albaceas Administradores del caudal

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Solicitud por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación
  • En la solicitud se ha de hacer constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante con indicación de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y motivos en que se fundamenta la solicitud.
  • Certificación del acta de defunción del causante.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Prorroga de los plazos de presentación en el Impuesto de Sucesiones
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que se actúe mediante representante, acreditación de la representación.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    certificado de últimas voluntades
  • Testamento
    (No obligatorio / No original)
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Hoja de adhesión a la solicitud de prórroga por parte del resto de los herederos.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de defunción (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Puede ser Jefe del servicio de Gestión Tributaria o Jefe del Servicio Tributario Territorial de Cartagena.

Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA
Información adicional sobre recursos
Autoridad que resuelve: Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o Servicio Tributario Territorial de Cartagena.Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Será competente para resolver el órgano que dictó el acto.Reclamación económico administrativa a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El escrito por el que se interponga la reclamación económico administrativa, se dirigirá al Servicio correspondiente siendo competente para resolver el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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