Comunicación previa y modificaciones de Negociante de Residuos No Peligrosos (código 1456) (SIA 207232)

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Información Básica

Objeto:

Según se establece en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben presentar comunicación previa al inicio de sus actividades la empresas o entidades que actuen como Negociantes de residuos no peligrosos, esta presentación se hará ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su Sede social.

Información de Interés

INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN

Para comunicar la inscripción de una nueva de actividad de Negociante de residuos no peligrosos, se presentará Comunicación Previa mediante formulario específico 

Para comunicar la ampliación de códigos LER de residuos de un Negociante de residuos no peligrosos ya inscrito, se hará uso del mismo formulario específico marcando Modificación.

Cuando actúe como representante, en el proceso de presentación se le requerirá el documento justificante de respresentación.

Para cambio de Titularel nuevo Titular efectuará el tramite de inscripción como si se tratase de una Comunicación previa de nueva actividad utilizando el formulario especifico descrito anteriormente , mientras que el Titular anterior deberá comunicar la baja como negociante, si así lo considerase, usando la opción “Escrito de cumplimiento de subsanación/mejora". (pestaña “Presentación de Solicitudes” opción “Otros trámites de este procedimiento”).

El pago de la TASA de tramitación de nueva inscripción o de modificación, se efectuará on-line, mediante la pasarela de pagos de la CARM, durante el proceso de presentación del formulario específico correspondiente.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Definiciones, según el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

«Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.

«Residuo no peligroso»: residuo que no está cubierto por la definición de Residuo peligroso.

«Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos

La comunicación tendrá el contenido indicado en el anexo XI de la Ley 7/2022, de 8 de abril, será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro. Esta información se incorporará en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Entidades o empresas, con domicilio o sede social en la Región de Murcia, que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, para su tratamiento.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Según el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada, las que transporten residuos de carácter profesional y los negociantes o agentes.

La comunicación previa tendrá el contenido indicado en el Anexo XI, será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá , por la CCAA ante la que se haya presentado en su respectivo registro.

El negociante actúa por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, quedando obligado a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquiera y a acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial de dichos residuos.

La responsabilidad sobre los residuos del productor o poseedor inicial, no concluye, cuando los entrega, al negociante para su tratamiento según lo indicado en el artículo 20.1.c de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, salvo que exista una norma de desarrollo que haya fijado las exenciones a esta norma general.

Ambos requisitos, la compra y posterior venta, implican la traslación de la teoría jurídica civil del "título y el modo" para la transmisión de la propiedad, lo cual requiere la celebración de un contrato (título) y la posterior entrega (modo) de aquello que se quiere transmitir, aunque la entrega física de los residuos no es siempre necesaria.

El negociante y el productor o poseedor inicial de los residuos deberán haber suscrito entre ellos el correspondiente contrato que incluya todas las cláusulas y condiciones asumidas por las partes para garantizar el tratamiento medioambientalmente correcto de los residuos.

Según el artículo 23.4 de la Ley 7/2022:

  • Los negociantes desarrollarán su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deberán acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación. Es decir, no podrán recibir del productor de los residuos pago alguno por los residuos que compra para su gestión.
  • Los negociantes estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor inicial u otro poseedor de dichos residuos por medio del documento de identificación del traslado.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Comunicación previa de negociantes de residuos no peligrosos.
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / No original)
    Memoria descriptiva de las actividades que se van a realizar, que incluya como mínimo lo siguiente: - Descripción de la metodología empleada para asegurar y acreditar documentalmente al productor u otro poseedor inicial de los residuos, que se va a llevar a cabo una operación completa de tratamiento de los residuos que adquieran. - Operaciones de tratamiento previstas a los que se someterán los residuos a gestionar “R/D” (2). - Indicación de los gestores finales previstos a los que entregará los residuos para su tratamiento. - Acreditación documental de que los residuos que pretenden negociar tienen un valor positivo en el mercado.
  • Escritura de constitución
    (Obligatorio / No original)
    Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Poderes como representante de la empresa, de quien firma la solicitud, en su caso.
  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    Formulario de comunicación previa cumplimentado y firmado. Los códigos LER de descripción de residuos deben cumplimentarse por orden creciente.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
    S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Si la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente dicta Resolución declarando alguna de las circunstancias recogidas en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa), contra la citada Resolución, cabe la interposición del recurso de Alzada ante la Administración Regional y del Recurso Contencioso Administrativo ante la Administración de Justicia.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia