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FAQ - Preguntas frecuentes

 

QUE ES EL MARGINAL? 

El marginal es el número de orden de publicación de la correspondiente norma en el Boletín correspondiente (BOE, BORM …), que figura al margen del título de la norma.  En la imagen, el marginal de la Orden es el 7243

NOTA:

En el caso de Subvenciones nominativas y de "Concesión Directa" mediante Decreto del Consejo de Gobierno (se materializan o no en Convenio), el marginal será asignado por el sistema. Para ello, el campo marginal se deberá rellenar con ceros.

 

 

MANUAL DE USUARIO 

En cada módulo de la aplicación existe un manual de usuario.

 

El manual es accesible pulsando sobre el primer icono de la izquierda, el que lleva una interrogación blanca sobre fondo azul

   

ALTA DE SUBPROYECTOS

Los subproyectos, al igual que los proyectos, son gestionados de forma centralizada por la Direcc.General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas.

La solicitud ha de ser cursada, normalmente, por la oficina presupuestaria (Servicio de Gestión Económica), conforme al procedimiento establecido para el alta/modificación de proyectos.  El impreso de solicitud se puede descargar desde la dirección

http://www.carm.es/chac/interleg/BDS/formusubproygas.htm.

 

No se por donde empezar

Mini guía para no perderse:

1º fase:

Por la Secretaría General se deberá comunicar a la Intervención General los usuarios del sistema. Una copia del escrito la puede ver aquí. El formulario se puede obtener aquí.

Independientemente, se deberá solicitar la creación de los subproyectos, atendiendo a la regla general de que cada convocatoria deberá tener asociado al menos 1 subproyecto, y que un subproyecto solo puede estar asociado a una convocatoria. El procedimiento detallado lo puede ver aquí.

2º fase:

Se deberán dar de alta las bases reguladoras y las convocatorias (por los usuarios registrados (ver fase 1º)

3º fase:

Se deberán vincular los subprefectos (una vez habilitados, según fase 1º) a las convocatorias.

 

Bases reguladora y convocatorias conjuntas

En mi D. G. prácticamente ninguna convocatoria de ayuda ha sido elaborada con una Base reguladora previa, sino que la propia convocatoria contiene las bases reguladoras de la misma. En este caso mi pregunta es si se ha de repetir la información de la convocatoria en la base y en la convocatoria.

Respuesta: su caso es habitual y, por tanto, coincidirá el marginal y posiblemente la descripción.

¿Puedo hacer un documento R contra un proyecto?

Para la publicación de una convocatoria, es necesario que la misma lleve referencia de documento contable R, al menos. ¿Será posible hacer un documento R sobre una partida de un proyecto, sin definir primero el subprefecto?

Respuesta: Los proyectos (en los capítulos IV y VII) quedan inoperativos (a excepción de aquellos correspondientes a conceptos excluidos), por tanto, deberá solicitar la creación del subproyecto, ya que no podrá hacer la R contra el proyecto.

¿Subvenciones excepcionadas?

El art. 2.2 de la Ley 38/2003 dice que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas....¿ La subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas de educación estarían fuera del ámbito de aplicación de esta Ley?


Respuesta: continua el referido punto: .......... destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

Más bien entraría en el concepto de subvención recogido en el art. 2.1 "Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por tanto, la ayuda planteada, en tanto que no va destinada a financiar globalmente la actividad del Ayto, por el contrario, está sujeta al cumplimiento de unas condiciones (2.1.b) y tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública (2.1.c), ha de considerarse una ayuda pública comprendida en el ámbito de la LGS.

 

PRORROGAS DE CONVENIOS, BECAS ....

En mi D.Gral hemos prorrogado para 2005 unos convenios con Aytos para el funcionamiento de unos centros. Igualmente, hemos prorrogados unas becas para 2005. ¿Que tratamiento tienen, a efectos de la Base de datos?

Respuesta: Con independencia de que por aplicación del art.20 la LGS se nos requiera información anterior, se ha comenzado por recopilar la información de aquellas ayudas concedidas para el ejercicio 2005. Por tanto, las ayudas concedidas para 2005 que deriven de un acto de prórroga (prórroga en el sentido de que se vuelve a conceder para un nuevo periodo e importe adicional, no una mera prórroga del plazo de ejecución y/o justificación) de una ayuda anterior, se deberá incluir en el sistema.

Para 2006, las prórrogas de becas o Convenios, se deberán hacer contra el subproyecto original en donde se concedió inicialmente (o de 2005 si fuese anterior). En la "convocatoria" de la que deriva dicha prorroga, se deberá añadir la partida de 2006 y en el cuadro de financiación, añadirse el importe "suplementado" con la(s) prorrogas..

 

CONVENIOS = CONVOCATORIA <-> SUBPROYECTO ???

En mi Consejería tenemos unas convocatorias de ayudas en las que al final del procedimiento se firman unos convenios con aquellos solicitantes que resultan seleccionados. ¿Tengo que abrir una convocatoria y un subproyecto por cada convenio, como creo haber entendido?

Respuesta: No se debe confundir las ayudas otorgadas mediante convenio (por ejemplo las previstas en el art. 64 del TRLHacienda), con aquellas ayudas convocadas previamente que, por su complejidad, se haya previsto que el otorgamiento y las condiciones de la misma se formalice en un convenio.

En el 1º caso, por cada convenio se ha de crear una base reguladora y convocatoria (en cuyo caso, el sistema asignará un nº de marginal ficticio), así como el correspondiente subproyecto o subproyectos, imputando el AD correspondiente a cada convenio al respectivo subproyecto de convenio aludido.

En el 2º caso, se dará de alta la base reguladora, la convocatoria y el/los subproyectos(s) para la convocatoria correspondiente, imputando todos los "AD" al subproyecto(s).

CONVENIOS PLURIANUALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

En mi D.G. tenemos firmados, en el año 2002 convenios con 40 Ayuntamientos para el desarrollo del programa de Educación de Personas Adultas. Son plurianuales y su vigencia finaliza el 31/8/2005. En en el año 2005, para poder pagar las cantidades correspondientes, ¿se ha de abrir un subproyecto para cada uno de los 40 Ayuntamientos? ¿ Se ha de incluir como base los datos de cada uno de los convenios, e igualmente las convocatorias de cada uno con fecha del año 2002)?

Respuesta:Si son plurianuales, deberán estar hechos los correspondientes AD/f por todas las anualidades, los cuales (los de 2005) se convertirán en AD contra el proyecto original, quedando bloqueados para nuevos documentos, solo se podrán hacer los correspondientes documentos OK de pago de la anualidad 2005. Por tanto, no tiene que hacer nada

Convocatorias: Inicio de Vigencia y Final de Vigencia

Me gustaría que me resolvierais una duda que tengo en cuanto la base de subvenciones. En mi caso, se trata de becas de colaboración que se prorrogan para el año 2005. Al crear la convocatoria, pide dos datos: Inicio de Vigencia y Final de Vigencia.

Respuesta: En la definición de la Base de datos, respecto a estos campos, se establece:

Inicio de vigencia

Fecha a partir de la cual pueden acordarse concesiones de la subvención.

Final de vigencia

Fecha a partir de la cual no pueden acordarse concesiones de la subvención.Si no se prevé, se consignará como final de vigencia el último día del año.

En este caso concreto, lo más acertado sería poner la primera-última fecha en que se han prorrogado las becas de la convocatoria, que normalmente será el mismo día, y las prórrogas se han concedido el mismo día.

 

 

CONVOCATORIAS: Tratamiento de las fechas de justificación.

Como juegan entre si las distintas opciones que existen para poner el plazo de justificación al dar de alta una convocatoria:

Respuesta: En la base de datos nacional de subvenciones se han previsto 2 situaciones excluyentes entre si, esto es, se expresará en una de las dos formas previstas. Veamos en primer lugar la definición de los campos afectados:

Momento de la justificación

Determina si la justificación de los pagos regulados por la convocatoria debe ser anterior o posterior a su pago.

Si no existe uniformidad en el momento de justificación de los pagos derivados de una misma concesión, se establecerá como momento de la justificación el correspondiente al último pago.

En caso de que de una convocatoria se puedan derivar concesiones tanto de justificación previa como diferida, los gestores deberán separar, bajo ordinales de convocatoria distintos, las concesiones que se realicen con un tipo u otro de justificación o, en otro caso, considerar todos los pagos como de justificación posterior.

Valor existente en tabla “Momentos de la justificación”.

VALOR

CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN

1

Justificación previa al pago (subvención postpagable)

2

Justificación posterior al pago (subvención prepagable o de justificación diferida)

 

Origen del plazo de justificación

Acto administrativo a partir del cual comienza a correr el plazo de justificación.

Valor alternativo a “Fecha límite de justificación”.

Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario.

Valor existente en tabla “Orígenes del plazo de justificación”.

VALOR

CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN

1

Fecha de la concesión

2

Fecha del pago (pago único)

3

Fecha del último pago

 

Plazo máximo de justificación

Plazo (en número de días) a contar desde lo indicado en el campo Origen del plazo de justificación, durante el que debe producirse la justificación de las subvenciones.

Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario.

Valor alternativo a “Fecha límite de justificación”.

Fecha límite de justificación

Fecha límite para la justificación de la subvención.

Valor alternativo a “Plazo máximo de justificación” y “Origen del plazo de justificación”.

Sólo se consignará si la subvención se justifica después del pago (subvenciones prepagables); sin valor en caso contrario.

Como vemos, el plazo de justificación se puede expresar mediante los campos 'Origen del plazo de justificación' y 'Plazo máximo de justificación' , o alternativamente mediante el campo 'Fecha límite de justificación'. Se debe optar por una u otra forma, si se opta por la primera, se deberá rellenar 'Origen del plazo de justificación' y 'Plazo máximo de justificación', si se opta por la segunda, se deberá rellenar 'Fecha límite de justificación', quedando los 2 primeros vacíos.

 

BASES REGULADORAS y CONVOCATORIAS:

INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE

El Órgano obligado al suministro de información facilitará información básica sobre la normativa aplicable de cada convocatoria anual que deba ser incorporada a la base de datos nacional de subvenciones. Esta información se refiere a la identificación de las bases reguladoras que deben regir las convocatorias anuales así como otros datos de interés de las normas que las regulan.

En ausencia de convocatoria anual, a los efectos de envío de información, se asimilarán a convocatoria:

  • las normas que establecen subvenciones nominativas,
  • los convenios de colaboración de los que se derive la concesión de subvenciones,
  • las normas que otorguen un derecho objetivo a la obtención de subvenciones a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos, salvo que sea necesaria una resolución anual para su aplicación, en cuyo caso, ésta tendrá la consideración de convocatoria, y
  • cualquier otra norma o actuación equivalente a las anteriores.

La información a comunicar es la siguiente:

1.   La comunicación de la identificación de las bases reguladoras y de su descripción se realizará a través de la operación “BASE REGULADORA”.

2.   Respecto a cada una de las convocatorias anuales, el Órgano obligado facilitará la identificación de su base reguladora, así como información sobre los aspectos de la normativa que regulan la concesión, el pago y la justificación de la aplicación de la subvención. Esta comunicación se realizará a través de la operación “CONVOCATORIA”.

3.   El cuadro de financiación de la convocatoria será comunicado a través de la operación “CUADRO DE FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA” y en él se indicarán las fuentes de financiación de la misma y los importes correspondientes. Esta operación contendrá la información conocida en el momento del inicio de vigencia de la convocatoria y deberá ser actualizada en el momento en que se conozca cualquier modificación.

4.   Cada convocatoria registrada en la base de datos incorporará las aplicaciones presupuestarias que la financian, así como el importe presupuestado en cada aplicación. Esta información será comunicada a través de la operación “APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA CONVOCATORIA”. Esta operación contendrá la información conocida en el momento del inicio de vigencia de la convocatoria y deberá ser actualizada en el momento en que se conozca cualquier modificación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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