Comunicación al protectorado de actos de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la fundación y relativas a herencias, legados y donaciones a la fundación (código 3663) (SIA 2447057)

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Información Básica

Objeto:

-El artículo 17,2 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, dice así: “Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:

a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.

b) Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

1. Bienes inmuebles.

2. Establecimientos mercantiles o industriales.

3. Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.”.

La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, según establece el artículo 22, 2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Información de Interés

-Efectos de la falta de comunicación:

 1. Cuando el protectorado tenga conocimiento de que se han realizado actos de disposición o gravamen sin la preceptiva autorización o sin cumplir la obligación de comunicar el acto o negocio realizado, requerirá al patronato cuanta información considere conveniente. El patronato dispondrá de un plazo de 15 días para suministrar dicha información.

2. El protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, resolverá sobre la procedencia de subsanar el defecto, y autorizará a posteriori el negocio efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de entablar la acción de responsabilidad contra los patronos o de solicitar de la autoridad judicial su destitución

-La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación, en los términos previstos en esta Ley.

Para los supuestos en que sea necesaria la autorización del protectorado para la realización de actos de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la fundación, la solicitud habrá de ajustarse a lo previsto en el que figura con el código 3654, en lugar de en el presente procedimiento.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Fundaciones cuyo protectorado esté atribuido a la Administración Regional

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para comunicar al protectorado actos de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la fundación, será de treinta días hábiles a contar desde su realización

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

-El patronato dirigirá al protectorado la comunicación dentro del plazo establecido, que deberá contener expresión de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se trate de préstamos hipotecarios, se ha de determinar expresamente la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.

 b) Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes, se ha de expresar el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que se pretenda constituir, se estará a lo prevenido en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativas a la constitución de derechos reales.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación al protectorado de actos de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la fundación y relativas a herencias, legados y donaciones a la fundación
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación
  • Memoria descriptiva
    (Obligatorio / No original)
    Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente. Tratándose de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de experto independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
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