Autorización/Modificación de Servicios de Farmacia en centros hospitalarios, centros sociosanitarios y estructuras de atención primaria (código 2567) (SIA 1848001)

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Información Básica

Objeto:

Autorizar la instalación y funcionamiento en los procedimientos de apertura, modificación y  cierres de los Servicios de Farmacia de los centros hospitalarios, centros sociosanitarios y estructuras  de atención primaria

Información de Interés

La solicitud deberá presentarse adjuntando el modelo específico de solicitud  correspondiente a la autorizaciónque se pretenda ( Servicios de Farmacia en centros hospitalarios, centros sociosanitarios o estructuras de atención primaria) .así como la documentación pertinente que se  indique  en la solicitud específica.

En el caso de que al solicitar una  MODIFICACIÓN DEL LOCAL DEL SERVICIO DE FARMACIA POR OBRAS,y se requiera el CIERRE TEMPORAL  del Servicio de Farmacia durante el período en que dure la ejecución del las obras, se deberá presentar además de la solciitud de la autorización de modificación del local, la solicitud dell cierre temporal mediante el modelo/comunicación correspondiente

La reanudación de la actividad estará condicionada a la solicitud de visita de inspección y comprobación posterior de las condiciones del local,  por lo que una vez finalizadas las obras, el titular del centro hospitalario donde se ubica el Servicio de Farmacia instará a la Dirección General de Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano la reanudación de la actividad solicitando la correspondiente visita de inspección mediante el modelo específico correspondiente 

A.-Servicio de farmacia en centro hospitalario: (Autorización no sujeta a renovación)

Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de cien o más camas y en aquellos hospitales de menos de cien camas que, por razones de capacidad y tipo de atención médica o farmacológica, se determine reglamentariamente.

Al frente de los servicios de farmacia hospitalarios, se situará un farmacéutico que contará necesariamente con la especialidad de farmacia hospitalaria. Según el tipo de centro y el volumen de actividades que éste desarrolle, se podrá establecer reglamentariamente la necesidad de farmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar en el servicio de farmacia.

Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8º C).

Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos: deben cumplir con lo dispuesto en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre (control metrológico del Estado) y calibrarse o sustituirse cada dos años.

Ubicación con medidas de seguridad para estupefacientes.

El Servicio de Farmacia debe contar con zona destinada a rececpción de medicamentos, almacén geneneral y especial/es, zona de farmacotecnia, centro de información de medicamentos, zona de administración y gestión y de dispensación.

La presencia del farmacéutico es requisito inexcusable en la dispensación de los medicamentos.

B.-Servicio de farmacia en estructura de Atención Primaria: (Autorización sujeta a renovación cada 5 años)

 Los servicios de farmacia de atención primaria constituyen los órganos a través de los cuales se desarrolla la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria públicas proveedoras de servicios sanitarios de la Región de
Murcia. 

Los servicios de farmacia de atención primaria funcionarán bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico cuya presencia y actuación profesional
es necesaria para el desarrollo de sus funciones

El Servicio de Farmacia debe contar con zona destinada a rececpción y revisión de medicamentos, almacén geneneral y especial/es, zona de elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, centro de información de medicamentos, zona de administración y gestión, zona de consulta farmacéutica, aseos para el personal

Los servicios de farmacia estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones independientes, seguras y adecuadas a sus
fines, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios y su correcto funcionamiento.


Las condiciones higiénico-sanitarias deben ser en todo momento las adecuadas para dar una asistencia farmacéutica correcta. El estado de limpieza,
así como las condiciones ambientales de humedad y temperatura, serán las necesarias para la correcta conservación de los medicamentos y productos sanitarios.

Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
e) Una dotación bibliográfica actualizada que abarque las siguientes materias: terapéutica, farmacología, interacciones medicamentosas, reacciones adversas, toxicología, legislación farmacéutica, catálogo de especialidades farmacéuticas, y la Guía Fármaco-terapéutica del centro.
f) Libro Oficial de Estupefacientes, Libro Recetario Oficial y, al menos, de acceso documental o telemático a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.


C.-Servicio de farmacia en centro sociosanitario (Autorización sujeta a renovación cada 5 años)

Los centros residenciales que cuenten con una capacidad autorizada de 100 camas o más en régimen de asistidos deberán disponer de un servicio de farmacia hospitalaria propio.No obstante, a instancias de la entidad titular del centro, dicha exigencia podrá ser eximida por el órgano competente de la Administración Sanitaria mediante la suscripción de acuerdos o convenios, siempre y cuando el centro sociosanitario disponga de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria de la red pública que sea el de referencia en el área de salud correspondiente, de conformidad con la normativa estatal.

El régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia hospitalaria propiosde los centros sociosanitarios deben permitir la disponibilidad de los medicamentos las veinticuatro horas del día o, en su caso, durante todo el tiempo en que el centro permanezca abierto. En cualquier caso la presencia de un farmacéutico será requisito inexcusable en el horario establecido para la dispensación de medicamentos.

El Servicio de Farmacia debe contar con zona destinada a rececpción y revisión de medicamentos, almacén geneneral y especial/es, zona de elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales, centro de información de medicamentos, zona de administración y gestión, zona de consulta farmacéutica, aseos para el personal

Los servicios de farmacia estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones independientes, seguras y adecuadas a sus
fines, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios y su correcto funcionamiento.


Las condiciones higiénico-sanitarias deben ser en todo momento las adecuadas para dar una asistencia farmacéutica correcta. El estado de limpieza,
así como las condiciones ambientales de humedad y temperatura, serán las necesarias para la correcta conservación de los medicamentos y productos sanitarios.

Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
e) Una dotación bibliográfica actualizada que abarque las siguientes materias: terapéutica, farmacología, interacciones medicamentosas, reacciones adversas, toxicología, legislación farmacéutica, catálogo de especialidades farmacéuticas, y la Guía Fármaco-terapéutica del centro.
f) Libro Oficial de Estupefacientes, Libro Recetario Oficial y, al menos, de acceso documental o telemático a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.

g) Un sistema de dispensación de medicamentos en dosis unitarias.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Centros hospitalarios, centros sociosanitarios y estructuras de atención primaria tanto de titularidad pública como privada.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Los requisitos seran los establecidos para:
    • A--Servicios de Farmacia en centros hospitalarios
    • B.-Servicios de Farmacia en estructuras sanitarias de atención primaria
    • C.-Servicios de Farmacia en centros sociosanitarios

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de AUTORIZACIÓN de Servicios de Farmacia de centros hospitalarios, centros sociosanitarios y estructuras de atención primaria
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Modelo normalizado de solicitud que puede descargarse de las pestañas "Presentación de solicitudes" y "Documentación" de la Sede
  • Escritura de constitución
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NUEVA AUTORIZACIÓN O CAMIBO DE TITULARIDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO. Escritura donde aparezca el objeto social actualizado, en el caso de que el solicitante se trate de una persona jurídico privada
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NUEVA AUTORIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOCAL DEL SERVICIO DE FARMACIA . Planos del servicio de farmacia, a escala en relación al edifico del que forma parte.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NUEVA AUTORIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOCAL DEL SERVICIO DE FARMACIA . Plano de los locales destinados al Servicio de Farmacia, en el que aparezcan detalladas las distintas secciones (superficie, cotas de altura y distribución de las diferentes áreas); así como la localización del mobiliario y equipamiento.
  • Memoria de actividades a desarrollar
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NUEVA AUTORIZACIÓN O CAMIBO DE TITULARIDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO. Memoria de actividad del servicio de farmacia, junto con los procedimientos normalizados de trabajo de todas las actividades que se realicen en el servicio de farmacia aprobados por el Jefe de Servicio según Anexo II de este procedimiento.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE/ JEFE /ADJUNTO DEL SERVICIO DE FARMACIA, O CAMBIO DE TITULAIRDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO Propuesta del nombramiento por parte del titular del Hospital del Jefe de Servicio de Farmacia Hospitalaria y aceptación del nombramiento del farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria según ANEXO III del procedimiento 2567 de la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE/ JEFE /ADJUNTO DEL SERVICIO DE FARMACIA, O CAMBIO DE TITULAIRDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO. Declaración jurada del Jefe de Servicio de Farmacia de no incurrir en incompatibilidad
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE/ JEFE /ADJUNTO DEL SERVICIO DE FARMACIA, O CAMBIO DE TITULAIRDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO Título de especialista en Farmacia Hospitalaria del farmacéutico propuesto
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE/ JEFE /ADJUNTO DEL SERVICIO DE FARMACIA, O CAMBIO DE TITULAIRDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO. Certificado de colegiación del farmacéutico propuesto (solo en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NOMBRAMIENTO DE FARMACÉUTICO ADJUNTO O CAMBIO DE TITULAIRDAD DEL CENTRO HOSPITALARIO Propuesta del nombramiento por parte del Jefe de Servicio de Farmacia y aceptación del nombramiento por parte del farmacéutico adjunto, especialista en farmacia hospitalaria (si procede)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE NOMBRAMIENTO DEL RESPONSABLE/ JEFE DEL SERVICIO DE FARMACIA y COMUNICACIÓN DE CESE DE RESPONSABLE/JEFE/FARMACÉUTICO ADJUNTO DE OFICINA DE FARMACIA. Cese del anterior jefe/responsable del establecimiento farmacéutico (si procede)/cese de fco adjunto
  • Proyecto Técnico
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DE LOCAL DEL SERVICIO DE FARMACIA . Proyecto de las obras a realizar, elaborado por técnico competente
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DE LOCAL DEL SERVICIO DE FARMACIA .. Certificación expedida por técnico competente, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil del mismo,detalle de su distribución, plantas que ocupa, supresión de barreras arquitectónicas según la normativa específica aplicable, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DE LOCAL DEL SERVICIO DE FARMACIA .. En caso de disponer de salas blancas para la elaboración de medicamentos, documentación relativa a la clasificación o monitorización de las zonas limpias y entornos, concentración máxima de partículas en aire, controles microbiológicos.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE CIERRE/CESE ACTIVIDAD SERVICIO DE FARMACIA. Documentación que acredite las causas que justifican el cierre con carácter temporal o definitivo del Servicio de Farmacia
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    EN EL SUPUESTO DE CIERRE/CESE ACTIVIDAD SERVICIO DE FARMACIA. Informe sobre las medidas a establecer en relación con las condiciones higiénico-sanitarias y de conservación de los medicamentos y productos sanitarios que se adoptarán en el cierre de carácter temporal o definitivo del Servicio de Farrmacia hospitalario

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
    H00006 - Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de hospitale

Se deberá abonar tasas, en los supuestos de autorización de instalación y apertura de un nuevo Servicio de Farmacia, modificación por obras del local que suponga una modificación sustancial del mismo(distribución, superficie, etc...) y las actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico/a responsable

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Plazos para interponer los recursos son de 1 mes en el recurso potestativo de reposición y de 2 meses en el recurso contencioso-administrativo, contados ambosdesde el día siguiente a la notificación de la orden de autorización.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia