Solicitud de Informe sobre Estancias Temporales de personas extranjeras menores de edad de carácter humanitario. (código 153) (SIA 206580)

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Información Básica

Objeto:

Emisión de informe del Servicio de Protección de menores, acerca de la ausencia o no de riesgo de desprotección del niño, niña o adolescente para el que solicita desplazamiento temporal de carácter humanitario  por disfrute de vacaciones, por escolarización o por asistencia sanitaria específica, que se desarrollen en la Región de Murcia, promovidos por Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela.

Información de Interés

El procedimiento descrito incluye:

Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de vacaciones o tratamiento médico.

El procedimiento tiene como objetivo que los menores extranjeros disfruten de estancias temporales por periodos no superiores a 90 días para programas de vacaciones o tratamiento médico en programas de carácter humanitario.

Las personas interesadas en los programas de acogida por vacaciones y con fines de tratamiento médico deben dirigirse a las Asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines están dirigidos a este tipo de programas para ser debidamente informadas.

Para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

Con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa que es el objeto de este procedimiento..

El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.

Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.

La Oficina Consular en el país de origen del menor deberá, no obstante, comprobar la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores.

El Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.

Se aplica el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, debiendo acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país.

En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

En todos los casos:

- Los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.

- Todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o en su caso por el Mº de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo que los documentos hayan sido apostillados por la Autoridad competente del país emisor y salvo que dicho documento esté exento de legalización.

  •  - Plazos de solicitud: antelación mínima de 2 meses para que presenten la documentación respecto a la fecha programada para el desplazamiento a España, salvo en urgencias médicas.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Entidades públicas, asociaciones y otras entidades o personas ajenas que ejercen la patria potestad de los menores extranjeros que soliciten la estancia temporal de éstos.Las Personas Físicas como tales sólo pueden solicitar Desplazamientos por estudios (art. 187.1 y 188.2 del R. D. 577/2011).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los promotores de programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros deberán cumplir los siguientes requisitos:

 1. En los programas promovidos por personas físicas, éstas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar y tener residencia en la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia. Los menores desplazados deben desarrollar necesariamente la estancia en el domicilio de los promotores del programa.

 2. En los programas promovidos por personas jurídicas, a excepción de las administraciones públicas.

• Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Región de Murcia como entidades sin ánimo de lucro, en los ámbitos de infancia y familia y/o atención al menor.

• Las familias guardadoras deben tener su residencia en la Región de Murcia, y en aquellos en los que se incluya la estancia de menores en centros, éstos deben tener como finalidad atender a población infantil o juvenil, estar debidamente acondicionados para ello, y contar con la autorización o inscripción correspondiente de la administración competente para su funcionamiento.

 • No deberán tener entre sus fines u objetivos, actividades relacionadas con la adopción de menores.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de informe previo del Servicio de Protección de Menores para estancias temporales de menores extranjeros con fines de vacaciones, tratamiento médico o por escolarización.
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Según modelo.
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    de compromiso de aceptación de los requisitos del al Programa Estancias Temporales (Anexo I).
  • Informe
    (Obligatorio / No original)
    de Adecuación Familiar.
  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    expresa de quien ejerce la guarda o patria potestad de los menores.
  • Pasaporte
    (Obligatorio / No original)
    del menor.
  • Póliza del seguro
    (Obligatorio / No original)
    de responsabilidad civil, de accidentes y de repatriación en caso de muerte.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    de cobertura sanitaria del menor
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    expedido por las autoridades educativas en el que conste que el menor tendrá plaza en centro escolar oficial para el curso académico
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración según Modelo Cláusula consulta de datos personales con miembros de la unidad familiar.
  • Inexistencia de Antecedentes Penales de Delitos Sexuales por Documentación (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Inexistencia de Antecedentes Penales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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