Derecho de petición (código 1492) (SIA 212222)

Información Básica

Objeto:

Ejercer el derecho fundamental de petición, individual o colectivamente, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, respecto de las materias que sean competencia de la Administración Pública de la Región de Murcia.

No son objeto de este derecho las peticiones para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento distinto al regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Cualquier persona natural o jurídica.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El derecho de petición se puede ejercitar en cualquier momento.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. La petición ha de versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del órgano al que se dirija, pudiendo afectar exclusivamente al peticionario o ser de intetés colectivo o general.

2. Lo peticionado no ha de poder satisfacerse a través de procedimiento específico alguno.

3. Si el peticionario actúa por medio de representante, se ha de acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

4. La solicitud ha de reúnir los requisitos del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, es decir, hacer referencia a la identidad del solicitante, nacionalidad, lugar o medio elegido para la práctica de la notificación (si el peticionario es persona física), el objeto y el destinatario de la peticion.

En el caso de peticiones colectivas, estas habrán de firmarse por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud derecho petición
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Todos los documentos que estime convenientes el peticionario para fundar su petición.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona (art.12 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre) contra las siguientes actuaciones:a) La declaración de inadmisibilidad de la petición.b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001.El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona será de diez días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notificación de la resolución o desde el día siguiente al de transcurso del plazo fijado para la notificación de la resolución sin que esta se haya producido (art. 115.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Normativa

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