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Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
Espectáculos públicos

Régimen Sancionador de Espectáculos Taurinos

Los Espectáculos Taurinos disponen de un régimen sancionador específico regulado en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.

INFRACCIONES.

MUY GRAVES:
a.
El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad física de cuantos intervienen  o asisten a los espectáculos taurinos.

b. La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de comunicación o autorización exigidos en la presente Ley, que no estén incluidos en el párrafo p) del apartado de faltas graves.

c. La comisión, dentro del año natural, de tres infracciones graves.

GRAVES:
a.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los deberes de identificación y vigilancia de las reses de lidia, a los efectos de lo previsto en los artículos 5 y 6.

b. La manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia.

c. La administración de las reses de lidia de productos tendentes a disminuir su fuerza o integridad física o a modificar artificialmente su comportamiento o aptitudes.

d. La capea u hostigamiento de reses de lidia sin el consentimiento expreso de sus propietarios en fincas, dehesas o tentaderos.

e. La lidia en corridas de toros y de novillos de reses toreadas con anterioridad.

f. La contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para la lidia.

g. La intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado anterior o ajena a las cuadrillas.

h. La intervención de profesionales taurinos en la lidia que no estén previamente anunciados o la alteración injustificada y sin previo aviso de la composición del cartel.

i. La suspensión no justificada de la corrida por parte de la empresa.

j. La utilización antirreglamentaria de petos, puyas, banderillas, estoques o rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia.

k. La actuación manifiestamente contraria a las normas establecidas para la suerte de varas.

l. La inasistencia injustificada, el abandono o el hecho de ausentarse sin autorización después de comenzar y antes de terminar la corrida anunciada, por parte de los profesionales taurinos, así como la actuación manifiestamente antirreglamentaria de los mismos.

m. La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique.

n. La reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos, así como las actuaciones fraudulentas en relación a los períodos de suscripción de abonos y a la puesta a disposición del público de la totalidad de las entradas de que disponga la empresa.

o. El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funcionamiento de las escuelas taurinas.

p. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la celebración de los espectáculos comprendidos en el artículo 10.

q. El lanzamiento de almohadillas u otra clase de objetos así como la creación de situaciones de riesgo.

r. La manipulación, sustitución fraudulenta o retirada sin autorización, de los precintos reglamentarios.

s. La resistencia o desobediencia a las órdenes del presidente.

LEVES:
Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.


Infracción leve:
seis meses.
Infracción grave: dos años.
Infracción muy grave: tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

SANCIONES.


Faltas muy graves
: de 60.101,22 € a 150.253, 03 €.
Faltas graves: de 150,26 € a 60.101,21 €.
Faltas leves: de 30,05 a 150,25 €.

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.

Sanciones muy graves: tres años.
Sanciones graves: dos años.
Sanciones leves: un año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
-Por propia iniciativa, por conocimiento directo.
-Por orden superior jerárquico.
-Por petición razonada de organismo sin competencias.
-Por denuncia por cualquier persona.
      Debiendo constar:
      Identidad del denunciante.
      Relato de los hechos.
      Fecha (y hora) de su comisión.
      Identidad de los responsables.

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
El procedimiento sancionador se termina con Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la cual puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
2 meses para notificación acuerdo de inicio.
6 meses para todo tipo de infracción.