Todos los centros educativos públicos dispondrán del correspondiente Plan de Autoprotección con las medidas de emergencia que establece el artículo 20 de la Ley 31/1995, el artículo 15.4 de la Ley 17/2015 y el Real Decreto 393/2007. Su elaboración, puesta en práctica y comprobación periódica de su correcto funcionamiento mediante los preceptivos simulacros de evacuación compete a los equipos directivos de los centros, en colaboración con los coordinadores de prevención de riesgos laborales. Los centros educativos podrán recabar del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la ayuda o colaboración necesarias para la elaboración y puesta en marcha del Plan de Autoprotección escolar. Tras su elaboración, los centros enviarán una copia del Plan de Autoprotección escolar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través de la dirección web: https://educarm.prevengos.com/web/y mediante comunicación interior a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias con el fin de informar a los servicios de emergencia.