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Economía, Hacienda y Empresa

Información general

1. Solicitud de clasificación

La clasificación empresarial es un requisito de capacidad que deben acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de los entes del sector público. La clasificación se exige en los contratos de obra con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido).

En cambio, en los contratos de servicios no se exige la clasificación, aunque el empresario puede obtenerla como empresa de servicios a fin de acreditar su solvencia.

Los expedientes de clasificación se tramitarán ante la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital.

El plazo para resolver el expediente es de seis meses.

La Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa podrá solicitar en cualquier momento a las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que considere necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados en los expedientes que tramite, según el artículo 83 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, – en adelante LCSP-.

La empresa es responsable de la veracidad de los datos que facilita en la solicitud del procedimiento. La falsedad de las informaciones o declaraciones efectuadas ante la Secretaría de la Junta Regional de Contratación Administrativa será causa de declaración de prohibición de contratar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 71.1 y 72 de la LCSP.

El/la interesado/a deberá comunicar a la Junta Regional toda variación que, en lo sucesivo, se produzca en cualquiera de los datos consignados. Mientras esta comunicación no tenga lugar, la Administración presume válidos y subsistentes dichos datos.

2. Solicitud de Revisión de Clasificación

Toda empresa clasificada podrá solicitar en cualquier momento la revisión de su clasificación. Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento con los mismos formularios utilizados para la solicitud de clasificación.

3. Revisión de oficio de la clasificación

El artículo 82.3 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

4. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Económica y Financiera (SEF) de las empresas clasificadas

El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.

5. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional (STP) de las empresas clasificadas

El artículo 82.2 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que para la conservación de la clasificación deberá justificarse cada tres años, el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional.

6. Forma de presentación

Se realizará de forma TELEMÁTICA a través de la Sede electrónicaEste enlace se abrirá en ventana nueva

Para ello se precisa de un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

Listado de certificados actualmente admitidosEste enlace se abrirá en ventana nueva

La Presentación se realizará en la sede electrónica de la CARM a través del “formulario de solicitud genérica”, código de procedimiento 2169, debiéndose adjuntar al mismo dicha solicitud debidamente cumplimentada junto con los anexos exigidos dependiendo de lo que solicite el interesado:

1.-Solicitud de clasificación.
2. Solicitud de Revisión de Clasificación
3. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Económica y Financiera (SEF) de las empresas clasificadas.
4. Justificación del mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional (STP) de las empresas clasificadas.

Tanto el formulario genérico, código de procedimiento 2169, como todos los anexos deben ir firmados electrónicamente por el representante de la empresa, a excepción de los certificados de obras y el genérico de servicios, que deben ser firmados por aquellas personas que se establecen en los modelos, de forma electrónica igualmente. En los casos en que la representación de una entidad sea mancomunada, se exige la firma de todos los representantes mancomunados, con firma autorizada en nombre de la empresa.

Si alguna empresa o cualquiera que esté obligado a presentar electrónicamente su solicitud, lo hiciese presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.