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Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Ganadería

ECOGAN

1. ¿Qué es ECOGAN?

ECOGAN es un sistema informatizado creado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEste enlace se abrirá en ventana nueva para el registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), el cálculo de emisiones y el consumo de recursos de una granja ganadera concreta a lo largo del proceso productivo, teniendo en cuenta las técnicas y los procedimientos utilizados en la alimentación de los animales, en el diseño y manejo de los alojamientos, así como en el almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines producidos.

Actualmente ECOGAN está disponible para la especie porcina, el sector de pollos de carne (incluidas reproductoras) y gallinas de puesta. El resto de especies ganaderas se irán incorporando a medida que se implemente la correspondiente normativa.

2. ¿Quién está obligado a declarar las MTDs a través de ECOGAN?

El Registro General de MTDs en explotaciones ganaderas se regula mediante el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

La comunicación de MTDs se realiza anualmente por el titular de la explotación ganadera y contendrá los datos obligatorios del anexo I del Real Decreto 988/2022 que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior.

Dicha comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2.1. Explotaciones porcinas

En el caso del sector porcino intensivo, la comunicación de MTDs deben realizarla los titulares de todas las explotaciones, tal y como se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, a excepción de:

a) explotaciones de autoconsumo (producción máxima de 3 cerdos de cebo/año, sin disponer de reproductoras).

b) explotaciones reducidas (máximo 5 reproductoras, pudiendo albergar un número inferior a 25 animales de cebo. En todo caso, no podrán albergar un número de animales superior a 5,1 UGM)*.

(*) Calculadas según tabla de equivalencias del anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

Posteriormente, deberán presentar antes del 1 de marzo de cada año una declaración anual de las MTDs aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan modificado las existentes o se hayan incorporado nuevas MTDs.

Este año, ECOGAN introduce novedades de especial relevancia, que tendrán un impacto positivo en la estimación de emisiones de la granja, por lo que se recomienda encarecidamente actualizar los datos y presentar la declaración correspondiente en 2025.

2.2. Explotaciones avícolas

En el caso de las aves, la comunicación de MTDs deben realizarla todas las explotaciones que críen o mantengan aves de corral para producción de carne, de huevos o de otras producciones, o como reproductoras para la producción de carne, para la producción de huevos y otras producciones, tal y como se establece en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, excepto:

a) granjas de autoconsumo (máximo 0,15 UGM)*.

b) granjas reducidas (máximo 0,75 UGM)*.

c) granjas cinegéticas.

d) granjas especiales (tratantes, operadores comerciales, centros de concentración de animales).

(*) Calculadas según tabla de equivalencias del anexo I del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.

Posteriormente, deberán presentar antes del 1 de marzo de cada año una declaración anual de las MTDs aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan modificado las existentes o se hayan incorporado nuevas MTDs.

Este año, ECOGAN introduce novedades de especial relevancia, que tendrán un impacto positivo en la estimación de emisiones de la granja, por lo que se recomienda encarecidamente actualizar los datos y presentar la declaración correspondiente en 2025.

3. ¿Cómo se presenta la declaración de MTDs a través de la aplicación ECOGAN?

El acceso a ECOGAN sólo está permitido para a usuarios registrados, de forma que es necesario realizar, por parte de los titulares de las explotaciones, el alta previa del NIF/CIF vinculado al código REGA.

Una vez dado de alta en el sistema, el ganadero podrá ver todas las granjas asociadas al NIF que ha comunicado, aunque estén ubicadas en otras Comunidades Autónomas. De esta forma se evita que haya que solicitar varias altas en función de la ubicación de las granjas.

Desde el pasado 19 de mayo de 2025, el acceso a ECOGAN únicamente puede realizarse a través de Certificado electrónico o sistema Cl@ve.

¿Cómo acceder a ECOGAN con el nuevo sistema?

Paso 1. ¿Dispone usted de un certificado digital válido, clave móvil o clave permanente?

SÍ: avance al siguiente paso.

NO: realice el trámite necesario para adquirir certificado electrónico, clave móvil o clave permanente.*

Una vez realizado este trámite, puede pasar al siguiente paso.

Enlaces para realizar los trámites:

Este proceso es ajeno a ECOGAN y las incidencias que pueda tener deben ser subsanadas en estas entidades.

Paso 2. ¿Es usted usuario de ECOGAN?

SÍ: intente el acceso. Si obtiene un error en el intento, contacte con ecogan@tragsa.es

NO:

  • Es titular de su explotación como persona física: regístrese desde el área “Alta ganadero” en la web de ECOGAN (ver apartado 3.1).
  • Es titular de su explotación como persona jurídica: contacte con la autoridad competente de su comunidad autónoma para solicitar el alta como representante legal (ver apartado 3.2).
  • No es titular de la explotación y solamente va a acceder al simulador: igualmente, contacte con la autoridad competente de su comunidad autónoma para solicitar el alta como perfil público.
  • No es titular de la explotación, pero va a realizar la declaración en nombre del titular: proceda como se indica en el apartado 3.3.

El registro en ECOGAN se realiza de diferente forma en base a si el titular de la explotación es una persona física o jurídica:

3.1. En el caso de un titular de explotación con NIF de persona física:

El usuario podrá registrarse a través del enlace “acceso a ECOGAN Murcia” en “alta ganadero”, donde aparecerá un formulario en el que tendrá que introducir su NIF, nombre, apellidos, correo electrónico y un código REGA.

3.2. En el caso de usuarios con código REGA vinculados a un CIF de persona jurídica:

El usuario debe contactar con la autoridad competente de su CCAA a través del correo electrónico ecoganmurcia@carm.es, facilitando los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del solicitante (actúan en nombre de la persona jurídica).
  • NIF del solicitante.
  • NIF de la empresa (CIF).
  • Documento acreditativo de representación legal.
  • Correo electrónico de contacto.

3.3. ¿Cómo proceder si la declaración la va a realizar una tercera persona en nombre del titular/es?

En primer lugar, el titular/es debe/n estar registrado/s en ECOGAN (ver puntos anteriores).

En segundo lugar, cada titular debe gestionar el alta como autorizado de quien/es vaya/n a realizar su declaración, de la forma que se indica:

En el caso del titular:
  • Acceda a ECOGAN.
  • Realice la delegación a través del módulo “Gestión de autorizados” situado en la esquina superior izquierda de la pantalla de inicio.
Para los usuarios terceros:
  • Acceda a ECOGAN, una vez el titular le haya nombrado autorizado.
  • Podrá acceder a las granjas delegadas entrando en el área “Acceso a mis granjas”.

Una vez se registra el usuario, ya sea como persona física o persona jurídica, o bien como autorizado, podrá acceder a ECOGAN a través de su Certificado electrónico o sistema Cl@ve.

Acceso a ECOGAN Murcia Este enlace se abrirá en ventana nueva

Correo electrónico para altas / incidencias / sugerencias de mejora de la aplicación: ecoganmurcia@carm.es

4. Legislación aplicable

5. Documentación de interés