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Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Sanidad veterinaria

Planificación, Desarrollo y Control de Veterinarios Autorizados para la Emisión de Guías de Origen y Sanidad Pecuaria

 

El Decreto nº 29/94, de 18 de febrero de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio ambiente contempla la expedición de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria por los Servicios Veterinarios Oficiales como requisito previo a la circulación de animales con origen en la Región de Murcia, y destino fuera de la misma.
En este Decreto se faculta a los veterinarios responsables de Agrupaciones de Defensa Sanitaria y de Explotaciones con Calificación Sanitaria Oficial, para expedir los documentos antes referidos, previa autorización de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca.

El referido documento podrá ser utilizado para amparar tanto el traslado de animales con destino a otras Comunidades Autónomas como cualquiera de los traslados realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, salvo cuando concurran las condiciones que posibilitan el movimiento de animales con el Documento de Traslado Ganadero previsto en el Decreto 90/91, de 12 de septiembre, por el que se regula el traslado de animales en el ámbito territorial de la Región de Murcia, modificado por la Orden de 20 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se adoptan determinadas medidas en relación con la fiebre aftosa en la cual se  prohibía el uso de documentos de traslado de ganado para las especies sensibles a esta enfermedad (bovino, porcino y ovino-caprino).

REQUISITOS

  • Solicitud del veterinario/a para que le sea concedida la autorización para la expedición de Guías de Origen y Sanidad Animal, indicando al menos , especie animal, ADS en la que desempeñará su trabajo o código y nombre del titular de la explotación calificada
  • Solicitud por parte del Presidente de la ADS o Titular o representante legal de la explotación calificada sanitariamente


Todo ello será remitido a la atención del Jefe del Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria, quien elevará informe al Director General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con objeto de autorizar la emisión de dichas Guías.

En caso de concederse la autorización se notificara al interesado y a la Oficina Comarcal donde deberá recogerse la misma.

Esta autorización podrá ser suspendida de forma inmediata, cuando la situación zoosanitaria así lo aconseje, o por modificación de las circunstancias que dieron lugar y/o uso inadecuado de ella.

Las solicitudes, que serán dirigidas al Jefe de Servicio de Producción y Sanidad Veterinaria de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se formalizarán en los modelos de impreso que figuran como anexos y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza de Juan XXIII, s/n - Murcia C.P. 30008-), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien por los medios telemáticos que contempla el artículo 45 de la citada Ley.