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Economía, Hacienda y Empresa
Dirección General de Función Pública y Diálogo Social

Normativa Estatal

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

Organismo:

Presidencia del Gobierno

Publicado en: BOE nº 40 de 15/02/1964Este enlace se abrirá en ventana nueva

Derogada por:

Derogada parcialmente por Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado PúblicoEste enlace se abrirá en ventana nueva, con el alcance establecido en su Disposición final cuarta que establece lo siguiente:

"1. El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.

3. Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto".

Formato: documento pdf

Tamaño: 156,96 KB

Fecha: 03/06/2022

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