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Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Programa 2º. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social (código 859) (SIA 201873)

Información Básica

Objeto:

Subvencionar a las Empresas de Economía Social por cada socio trabajador que a partir del día 1 de octubre de 2022 realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

Información de Interés

1. No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

2. Sólo se computarán las aportaciones dinerarias que se realicen desde el día 1 de octubre de 2022.

3. Las aportaciones dinerarias deberán ser depositadas en una entidad de crédito a nombre de la empresa de economía social en concepto de aportaciones al capital social.

4. Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa.

5. La ayuda a conceder será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, y como máximo cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio trabajador.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.

Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos posteriores

Mantener la aportación al capital social de los socios trabajadores subvencionados durante al menos tres años (1.095 días) desde la fecha de la aportación.

Mantener durante un período mínimo de 3 años, desde el inicio del hecho subvencionable, la actividad y la forma jurídica exigida para resultar beneficiaria.

Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar en el plazo de un mes desde la fecha de cumplimiento del mantenimiento de la aportación, en la Dirección General competente en materia de economía social, certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social que aportaron los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación (Anexo VIII).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Programa 2º. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
  • Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que la entidad solicitante sea una sociedad laboral, acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Cuando el representante legal actual no sea el que consta en la escritura pública de constitución, se presentará certificado del Registro Mercantil o escritura pública inscrita en el mismo, que acredite la persona que ostente tal representación.
  • Declaración Responsable de representante legal
    (Obligatorio / Original)
    del representante legal de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores, que firmarán la misma, indicando apellidos, nombre, número del NIF, capital desembolsado y régimen de la Seguridad Social, indicando si autorizan o no a la Administración a consultar sus datos. (Anexo I).
  • Declaración Responsable de representante legal
    (Obligatorio / Original)
    de la Sociedad sobre ayudas de "minimis". (Anexo II)
  • Declaración Responsable de representante legal
    (No obligatorio / Original)
    en caso de no tener la entidad solicitante trabajadores por cuenta ajena, indicando dicha circunstancia. (Anexo III)
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento bancario expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Alta Seguridad Social
    (No obligatorio / No original)
    resolución de alta del nuevo socio trabajador en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. El número mínimo de altas iniciales en la empresa será igual al número mínimo de socios trabajadores establecido en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales.
  • Escritura
    (No obligatorio / No original)
    pública que acredite que las aportaciones dinerarias al capital social de la empresa, de cada uno de los socios trabajadores por los que se solicita ayuda, son de al menos 3.000,00 euros, cuando los socios trabajadores no consten en la escritura pública de constitución. La escritura incorporará los resguardos de los depósitos en una entidad de crédito de las correspondientes cantidades desembolsadas en metálico a nombre de la Sociedad en concepto de aportaciones al capital social. No será necesario presentar resguardos de los depósitos en una entidad de crédito cuando la transmisión de aportaciones o participaciones sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez de su titular, en cuyo caso se presentará parte de baja en la Seguridad Social y reconocimiento de la pensión de jubilación, certificación del acta de defunción o resolución administrativa que declare la incapacidad o invalidez del socio relevado, que acredite la correspondiente circunstancia.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de trabajadores pertenecientes a colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, documento expedido por la Administración competente que acredite tal circunstancia.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que al socio trabajador se le haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, se presentará la resolución de concesión.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de víctimas o afectados de actos terroristas en los términos establecidos en la ley 7/2009, de 2 de noviembre, documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública que acredite tal circunstancia.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de mujeres víctimas de todo acto de violencia física o psicológica en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o en la Ley 7/2007, de 4 de abril, documento que acredite tal circunstancia.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    En caso de socios trabajadores cuya situación laboral proceda de un expediente de regulación de empleo de extinción, se presentará declaración formal del trabajador en la que conste el nombre de la empresa y el año de la resolución dictada por la autoridad laboral competente.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que la empresa tenga la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o 14.000, se presentará tal certificación.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    realizado mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Programa 2º. Aportaciones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social   [Fuera de plazo: 02-07-2023 – 02-10-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia