Registro de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia (código 830) (SIA 206892)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Solicitar la inscripción en el Registro de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia, así como sus modificaciones y baja.

Información de Interés

Las Oficinas inscritas tendrán los siguientes beneficios:

  • a) Acceso a la información del Centro de Documentación en materia de Defensa del Consumidor y Usuario gestionado por la Oficina Regional de Información al Consumidor y Usuario.
  • b) Acceso al material relativo a la defensa del consumidor y usuario que elabore la Administración Autonómica como consecuencia de publicaciones y campañas de difusión propias, el cual será proporcionado gratuitamente y en cantidad suficiente de acuerdo con las disponibilidades.

Las entidades titulares de las Oficinas inscritas tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Solicitar la inscripción del correspondiente asiento de modificación cuando se produzcan alteraciones de los datos de los asientos del Registro.
  • b) Comunicar al Registro todas aquellas alteraciones que se produzcan respecto de los datos contenidos en las Memorias justificativas de suficiencia de medios.
  • c) Abstenerse de realizar cualquier tipo de publicidad comercial expresa o encubierta en las Oficinas.

Las OICU de titularidad pública o de Organizaciones de Consumidores tendrán además las siguientes obligaciones:

  • a) Ostentar en exclusiva y públicamente el anagrama identificativo en lugar y tamaño que permita su perfecta visualización por el ciudadano desde el exterior de la Oficina. Dicho anagrama deberá ser reproducido asimismo en los documentos que expida la Oficina.
  • b) Remitir a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía una Memoria de las actividades desarrolladas en cada año natural, en el plazo de un mes tras su finalización, con la obligación de utilizar, en su caso, los modelos normalizados que se establezcan.

Las OICU inscritas en el Registro no podrán realizar ninguna forma de publicidad comercial expresa o encubierta.

El Registro tiene carácter público y gratuito. Puede consultarse la RED REGIONAL DE OFICINAS DEL CONSUMIDOR en el siguiente enlace: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=9185&IDTIPO=100&RASTRO=c244$mAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO (A14036703)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario no podrán dedicarse a actividades ajenas a la defensa del consumidor y usuario.
  • El servicio de información a los ciudadanos tendrá carácter gratuito, dentro del ámbito territorial, objetivo o subjetivo, de actuación que establezca libremente la entidad titular de la Oficina. A estos efectos, no se considerará retribución de servicios las cuotas que puedan exigir las Organizaciones de Consumidores y Usuarios a sus asociados.
  • Deben cumplir los siguientes requisitos que acreditan una elevada calidad del servicio:
    • Ofrecer el servicio de gestión de las reclamaciones, denuncias y quejas presentadas por consumidores y usuarios, de acuerdo con la legislación vigente y en las mismas condiciones que el servicio de información.
    • Tener ubicación de fácil acceso al ciudadano y estar debidamente señalizadas.
    • Estar abiertas al público durante la jornada laboral.
    • Disponer de personal con la formación suficiente para el desarrollo de sus funciones.

Requisitos posteriores

Las entidades titulares de las Oficinas inscritas tendrán las siguientes obligaciones:

  • Solicitar la inscripción del correspondiente asiento de modificación cuando se produzcan alteraciones de los datos de los asientos del Registro.
  • Comunicar al Registro todas aquellas alteraciones que se produjesen respecto de los datos contenidos en las Memorias justificativas de suficiencia de medios.
  • Abstenerse de realizar cualquier tipo de publicidad comercial expresa o encubierta en las Oficinas, excepto en los supuestos de Oficinas inscritas en la Sección Tercera del Registro cuyo objeto lo permita o aconseje según sus propias normas de funcionamiento.

Las OICU de titularidad pública o de Organizaciones de Consumidores tendrán además las siguientes obligaciones:

  • Ostentar en exclusiva y públicamente el anagrama identificativo que figura en el Anexo I del Decreto 8/1999, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia, en lugar y tamaño que permita su perfecta visualización por el ciudadano desde el exterior de la Oficina. Dicho anagrama deberá ser reproducido asimismo en los documentos que expida la oficina.
  • Remitir a la Dirección General competente en materia de consumo una Memoria de las actividades desarrolladas en cada año natural, en el plazo máximo de un mes tras su finalización, con la obligación de utilizar, en su caso, los modelos normalizados que se establezcan.

Las OICU inscritas en el Registro no podrán realizar ninguna forma de publicidad comercial expresa o encubierta.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Presentación de solicitud de inicio
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Memoria justificativa de suficiencia de medios, que deberá especificar: a) Horario de atención al público previsto. b) Nombre del responsable de la Oficina. c) Formación del personal al servicio de la Oficina. d) Teléfono y fax, en su caso. e) Descripción de la ubicación, tamaño, equipamiento y señalización de la Oficina. f) Cuantos otros datos se consideren necesarios para acreditar la suficiencia de medios en relación a las funciones que vaya a realizar. No será necesario presentar la Memoria cuando se solicite sólo el cambio de denominación de la Oficina.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

El Registro tiene carácter público y gratuito.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada Consejero/a competente
Información adicional sobre recursos
El plazo de presentación del recurso de alzada es el establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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