Inscripción/Cancelación en el Registro General del Juego de la Región de Murcia de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas y/o en el Registro General de Interdicciones de acceso al juego (RGIAJ) (código 81) (SIA 207042)

Información Básica

Objeto:

Incluir en la Sección correspondiente, del Registro General del Juego de la Región de Murcia, a las personas que tienen prohibido el acceso a locales y salas de juego y apuestas en la Región de Murcia, que lo soliciten voluntaria y personalmente; a quienes se determine por resoluciones judiciales firmes o a quienes resulten afectados por prohibiciones impuestas, como consecuencia de procedimientos administrativos específicos, así como registrar la baja en el citado registro cuando se solicite.

También se permite la inscripción y cancelación en el Registro de Interdicciones de acceso al Juego (RGIAJ) a nivel nacional.

Información de Interés

Se podrá obtener el formulario para la inscripción en el registro general de juego a nivel Nacional, en el siguiente enlace: www.dgojuego.minhap.gob.es/es/rgiajAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

La inscripción en el RGIAJ es indefinida. No obstante, a petición del interesado podrá solicitarse la cancelación de la inscripción, transcurrido un periodo mínimo de seis meses desde la mencionada inscripción.

La inscripción regional sólo será para aquellos salones de juego que tengan máquinas tipo B de instalación exclusiva en salones de juego y los que tengan autorizada la instalación de máquinas especiales para salones de juego y salas de bingo interconectadas; asímismo se incluyen las apuestas en cualquier establecimiento de juego (casinos, bingos, salones de juego y locales específicos de apuestas) con terminales de apuestas y las apuestas realizadas por medios interactivos o de comunicación a distancia de la Región de Murcia.

TASA ADMINISTRATIVA T310, NECESARIA PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGIONAL EN EL CASO DE HABER TRANSCURRIDO MENOS DE DOS AÑOS DESDE LA INSCRIPCIÓN.

Tramitación telemática del procedimiento

En este caso, la liquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, está integrada entre las diferentes fases del trámite telemático necesarias para la cancelación de la inscripción regional por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago.

Tramitación presencial del procedimiento

En el caso de optar por presentar la solicitud de manera presencial en cualquiera de las oficinas de registro, podrá obtener la carta de pago en el propio procedimiento https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=81 y realizar el pago antes de presentar la solicitud.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas Físicas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Inscripción en el Registro General del Juego de las prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas y/o registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
    Copia del documento nacional de identidad o NIE
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho) en caso de actuar por medio de representante.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Tasas a abonar

 

 

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

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