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Registros y estadísticas

Procedimientos de regulación de empleo.

El presente procedimiento engloba los siguientes supuestos:

1. Procedimiento de despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada de trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena: Permite al empresario (ya sea persona física o persona jurídica), aplicar a los trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de su organización y dirección, las siguientes medidas:

La extinción del contrato de trabajo, la suspensión temporal del contrato de trabajo, y/o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en caso de que concurran causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas, y/o de producción.

La suspensión temporal del contrato de trabajo, o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en caso de que concurra la situación, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de Activación del Mecanismo Red.

2. Procedimiento de cese definitivo y suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: Permite a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, obtener la declaración de situación legal de desempleo, en caso de cese definitivo de su prestación de trabajo, o de suspensión total y/o parcial de su prestación de trabajo, debido a la concurrencia de causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

3. Procedimiento de notificación previa en supuestos de cierre: Permite al empresario (ya sea persona física o persona jurídica), notificar a la Autoridad Laboral, que pretende proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cesar definitivamente de su actividad, y despedir a 50 o más trabajadores.

Solicitud a través de la plataforma electrónica estatal SERENAEste enlace se abrirá en ventana nueva

Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional: Tiene por objeto comunicar a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desplazamiento de trabajadores que se realice a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, siempre que tal prestación de servicios se vaya a realizar en el territorio de dicha Comunidad Autónoma.

La presentación de tal comunicación se efectuará telemáticamente, a través de la plataforma electrónica estatal “Aplicación Ley 45”, a la que se puede acceder desde el siguiente enlace: Ley 45 PortalEste enlace se abrirá en ventana nueva

Participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos: Solicitar a la Autoridad Laboral, la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos que se celebren en la Región de Murcia. A través del procedimiento de Participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos (código 2716)Este enlace se abrirá en ventana nueva

Comunicación de apertura o reanudación de actividad de centros de trabajo: Comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de un centro de trabajo, el cambio de actividad o la reanudación de la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, así como el traslado del centro de trabajo ubicado en todo caso, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A través de Comunicación de apertura o reanudación de actividad de centros de trabajo (código 756)Este enlace se abrirá en ventana nueva

Comunicación a la inspección de trabajo sobre existencia de riesgo grave e inminente: Mediante el modelo Comunicación a la Inspección de Trabajo sobre existencia de riesgo grave e inminente.

Comunicación de movilidad geográfica con cambio de residencia: Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que exija cambio de residencia.

Cuando la persona trabajadora que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes sea destinada a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años.

La movilidad geográfica puede ser individual o colectiva.