Educación y Formación Profesional
Propiedad Intelectual
¿Qué es el Registro de la Propiedad Intelectual?
El Registro de la Propiedad Intelectual es un sistema administrativo establecido para la protección jurídica de los derechos de autor y los derechos afines al derecho de autor.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único para toda España, y está integrado por los Registros Territoriales con sede en las Comunidades Autónomas, el Registro Central y la Comisión de Coordinación.
La Región de Murcia tiene establecido un Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, con rango administrativo de Servicio, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo. Las inscripciones realizadas en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia tienen validez en todo el territorio nacional y quedan automáticamente anotadas en el Registro General de la Propiedad Intelectual único para toda España.
La organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad Intelectual está regulada en las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 144 y 145 (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996).
- Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE núm. 75, de 28 marzo 2003).
- LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2006).
Copyright, ISBN y Depósito Legal
El Registro de la Propiedad Intelectual puede considerase como la oficina legal del Copyright, siendo por tanto un instrumento de protección de los derechos de propiedad intelectual que se puede utilizar de forma voluntaria.
El Registro de la Propiedad Intelectual se diferencia de otros sistemas de intervención o control administrativo de la creatividad intelectual:
- El Depósito Legal tiene como misión recoger toda la producción bibliográfica nacional mediante la obligación impuesta a los impresores y productores de depositar determinado número de ejemplares en la Administración.
- Los Códigos Numéricos Internacionales. El ISBN (International Standar Book Number) y el ISMN (International Standar Music Number) son códigos numéricos internacionales que los editores están obligados a hacer constar en las ediciones y producciones, teniendo como fin principal simplificar las operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores.
- Los Indicativos de Reserva de Derechos. El Copyright se hace saber a terceros mediante el empleo de un símbolo © que podrá anteponerlo a su nombre el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación de propiedad intelectual con indicación del año y lugar de la divulgación.
No hay que confundir el Registro de la Propiedad Intelectual, con otros Registros en los que se pueden inscribir otros activos intangibles, singularmente el Registro de Patentes y Marcas, y el Registro de Diseños Industriales.
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