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Educación y Formación Profesional
Propiedad Intelectual

¿Pueden inscribir las Administraciones Públicas sus derechos de propiedad Intelectual?

Conforme a su Ley de Patrimonio, las Administraciones Públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio (lo que incluye las denominadas “propiedades incorporales”) que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros.

A estos efectos hay que tener en cuenta que los presidentes o directores de los organismos públicos serán los órganos competentes para disponer la administración y explotación de las propiedades incorporales de que aquéllos sean titulares.

La utilización de propiedades incorporales que, por aplicación de la legislación especial, hayan entrado en el dominio público, no devengará derecho alguno en favor de las Administraciones públicas, y en consecuencia, llegado ese momento, no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual.