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Propiedad Intelectual

Cómo se tramitan las solicitudes de inscripción

El procedimiento registral intelectual, comprende los siguientes pasos: admisión de la solicitud, subsanación de defectos, calificación registral y resolución del expediente.

  • Admisión de la solicitud. Si la solicitud está correctamente formulada se admite a trámite haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación. Al solicitante se le expide un justificante de la presentación admitiéndose como tal una copia sellada.
  • Subsanación de defectos. En caso de que la petición tuviera algún defecto subsanable o faltara algún documento se requiere al interesado para que lo subsane en el plazo de 10 días y, en caso de no cumplimentar este trámite se le tendrá por desistido de su petición que será archivada mediante una resolución motivada.
  • Calificación Registral. El titular del Registro calificará las solicitudes y la legalidad de los actos y contratos y resolverá acordando practicar, suspender o denegar la inscripción. Para la calificación se podrán requerir al solicitante las aclaraciones que sean necesarias.
  • Inscripción de derechos. Las inscripciones recogerán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, desde la primera inscripción hasta su paso al dominio público. Los actos y contratos que modifiquen o transmitan derechos sólo podrán ser inscritos acompañando el documento acreditativo de la transmisión.

Todos estos trámites, desde la solicitud hasta la notificación del resultado de la inscripción mediante resolución motivada, deben realizarse en el plazo máximo de 6 meses.

Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Intelectual se confeccionan conforme a un modelo general aprobado por la Comisión de Coordinación de los Registros.

La Inscripción tiene el siguiente contenido: número de asiento registral, título de la obra, objeto de la propiedad intelectual, clase de obra, título, autor, derechos que se inscriben, y fecha. Todas las inscripciones contendrán el sello del Registro y la firma del Registrador.

En cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, se pueden subsanar los defectos o errores que padezcan las inscripciones. Las obras a que se refieren las inscripciones no serán devueltas a los autores ni aun en el caso de cancelación de las inscripciones.