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Fomento e Infraestructuras
Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura

Consultas sobre la aplicación del Reglamento de Accesibilidad Universal

CONSULTAS:

1. Se trata de la incorporación de unas oficias en la planta primera de una nave que se plantea como reforma para uso administrativo. La nave se encuentra en una parcela junto a otras naves de la misma propiedad y se requiere el aumento de la superficie de oficinas para incorporar a unas 25 personas. Se pregunta por la necesidad del cumplimiento o no de las condiciones del Reglamento de Accesibilidad, en cuanto a la posibilidad de tratar todo el espacio de oficinas en su conjunto, ya que en las otras naves si se cumplen las condiciones de accesibilidad. RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

2. ¿Cómo se aplica el Reglamento a los proyectos para los que ya se haya solicitado licencia? RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

3. Pasamanos en la meseta intermedia de una escalera de ida y vuelta: ¿se prolonga esos 30cm o no es el caso? RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

4. La actuación propuesta consiste en el cambio de uso de un local comercial y la elevación de planta de un edificio existente que pasa a ser un edificio con tres apartamentos turísticos. Los apartamentos no cuentan con ninguna zona de uso común: limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. ¿Sería de aplicación el artículo 15 de accesibilidad en el interior de las viviendas? ¿Los apartamentos turísticos se considerarían viviendas? RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

5. En una edificación de nueva construcción destinada a restaurante que cuenta en planta accesible con 224 m2 útiles destinados al servicio de mesas de restauración y de 180 m2 útiles destinados también al servicio de mesas en planta inferior sin comunicación accesible desde la entrada accesible al edificio. ¿Sería necesario contar con ascensor o rampa accesible que comunique ambas plantas? RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

6. El art. 15. Accesibilidad en el interior de las viviendas, establece la anchura mínima de paso para las puertas de entrada y de paso, de 70 y 80 cm respectivamente. Lo habitual es que se fabriquen puertas de hoja 72 y 82 que dejan esos anchos libres, pero el propio CTE DB SUA dice que una puerta de 80 podría dejar debido al grosor de la hoja un ancho libre de 78cm. Es hilar fino, pero yo entiendo que es un criterio que se puede aplicar también a este caso, aunque requeriría confirmación. RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

7. Sobre el Artículo 13.2, cuando el Reglamento dice “las viviendas unifamiliares dispondrán de una entrada que comunique con la vía pública mediante un itinerario accesible ...“, podría interpretarse que se refiere a una tipología de un edificio completo dedicado a una sola vivienda. En estos casos la norma en cuanto a su acceso está clara. En los casos en los que se proyectan nuevas viviendas (cambio de uso u obra nueva) integradas en un edificio de vivienda colectiva pero con acceso independiente desde vía pública que no participan de zonas comunes.

Ejemplos:

Caso 1- Cambio de uso de local en planta baja a vivienda.

Caso 2- Vivienda en planta primera con escalera de uso privativo desde el exterior. El acceso se produce en planta baja, jardín privativo y luego hay que subir una escalera hasta la vivienda.

Caso 3- Vivienda en planta primera con escalera de uso privativo interior. El acceso se produce en planta baja a la vivienda, puerta con un rellano e inmediatamente hay que subir una escalera hasta los espacios privativos.

Quisiera saber si es adecuada mi interpretación:

Caso 1. Se aplica el mismo criterio que a vivienda unifamiliar (art. 13.2, previsión de salvaescaleras)

Caso 2. O se aplica el 13.2 o el 14 (o previsión de salvaescaleras o hueco de ascensor)

Caso 3. O se aplica el 13.2 o el 14 o el 15 (o previsión de salvaescaleras o hueco de ascensor o instalación de plataforma elevadora). RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

8. Artículo 16, Reserva de viviendas accesibles, ¿el apartado 2 se aplica solo en el supuesto indicado en el apartado 1, no?, es decir, solo se prevén viviendas accesibles si son protegidas o con subvenciones, porque el punto 2 leído de forma independiente podría dar a pensar que siempre hay que prever una vivienda accesible cada 25 a partir de 13. RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

9. (10-10-2025) Vías Verdes: Consulta:
Sobre la aplicación del Capítulo IV del Decreto a las Vías Verdes (lo que depende de si estos itinerarios se consideran espacios naturales protegidos de uso público dentro del marco normativo regional).

Entendiendo que las Vías Verdes son itinerarios destinados fundamentalmente al uso público recreativo (senderismo, ciclismo, etc.), y por tanto encajan en la categoría de espacios regulados en el Capítulo IV del decreto, relativo a la accesibilidad en espacios naturales.

Además, la Ley 4/2017 ya establece las bases para la regulación en estos entornos, indicando que las actuaciones en materia de accesibilidad en espacios públicos naturales deben combinar el respeto al medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza. Siendo los entes y organismos encargados de los espacios naturales de uso público  los encargados de llevar a cabo la adaptación gradual de dichos espacios a las condiciones de accesibilidad planificando las medidas a través de los correspondientes instrumentos de protección y gestión. RespuetaEste enlace se abrirá en ventana nueva

10. (10-10-2025) Espacios naturales: Consulta:

Sobre si la aplicación del Decreto 177/2024 es únicamente para espacios naturales protegidos de uso público, ya que:

Según el artículo 2. Ámbito de aplicación:

"1. Las determinaciones del presente reglamento serán de aplicación a las actuaciones realizadas en la Región de Murcia por cualquier entidad, pública o privada, o por las personas físicas o jurídicas en los siguientes ámbitos:

a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público."

Según el artículo 43. Ámbito de aplicación:

"1. El presente capítulo será de aplicación a los espacios naturales en los que se desarrollen actividades recreativas, educativas o culturales u otras análogas destinadas al uso público, situados en el territorio de la Región de Murcia." RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

11. Acceso a nueva vivienda por cambio de uso: Consulta:

Se trata de un local situado en un entresuelo en el que no podemos colocar un mecanismo salvaescaleras y tampoco se puede acceder mediante ascensor. En la actualidad se accede a través de una escalera y la puerta que existe en la calle tiene unas medidas libres de 1,85 x 0,84. La fachada no se puede "tocar" porque está en el entorno protegido del teatro romano de Cartagena.
Dentro no hay problema para aplicar el "Artículo 17. Características de las viviendas accesibles" pero el acceso hasta la el local y su posible cambio de uso es donde tenemos el problema.
Queremos realizar un cambio de uso de local a vivienda y para ello la aplicación del artículo 28 Condiciones de accesibilidad en edificios y establecimientos existentes:

1. En intervenciones en edificios y establecimientos existentes, cuando no sea viable la aplicación de las condiciones exigidas en los artículos anteriores se justificarán en el proyecto o memoria las razones de dicha inviabilidad y se aplicarán aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria." Siempre que se justifique la imposibilidad se podría dar el cambio de uso.

Surge la duda respecto la aplicación del apartado 2.c. en cuanto al cambio de uso. Respuesta

12. División de vivienda. Consulta: 

El proyecto es de reforma de una vivienda en planta primera para dividir en dos viviendas, existe una escalera de acceso de dos tramos de anchura 0,90m. a esa planta. En planta baja existe otra vivienda, que anteriormente era local comercial, con acceso independiente desde la calle, ambas viviendas están en régimen de división horizontal; aplicando el nuevo Reglamento de Accesibilidad, ¿Sería posible esta licencia? No es posible la instalación de ascensor. RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

13. Vivienda en dos alturas. Consulta:

En un edificio plurifamiliar en el que alguna de las viviendas se resuelve en dos alturas y los espacios de acceso y uso autónomo no se encuentran en una única planta, ¿sería válido el uso del ascensor del edificio para comunicar dichos espacios? RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva

14. Espacio delante de puertas. Consulta: 

El punto 4 del artículo 15 del Decreto 177/2024 indica que delante de las puertas de entrada a los espacios de acceso y uso autónomo existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre de obstáculos, pero no se hace mención a que dicho espacio horizontal delante de la puerta deba existir en el interior, por lo que sería válida la existencia de un tabique en el interior frente a la puerta generando un pasillo de 80 cm. ¿Es esa interpretación correcta? RespuestaEste enlace se abrirá en ventana nueva