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Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Regional, respecto a de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales.

El Comité de Seguridad y Salud desarrollará las funciones y competencias que se le atribuyen en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, ajustándose en su funcionamiento al Reglamento de funcionamiento interno.

Corresponderá al Comité de Seguridad y Salud Coordinador:

  • Establecer directrices generales de actuación.
  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención en la Administración regional.
  • Conocer e informar sobre la documentación del sistema . 
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos proponiendo la mejorar e las condiciones o la corrección de la s deficiencias existentes.

Así como instrucciones para la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Región de Murcia.

La Administración Regional consultará al Comité de Seguridad y Salud, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

La planificación del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la salud de los empleados públicos derivados de la elección de los equipos, la determinación de y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de riesgos laborales en la Administración Regional, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servio de prevención externo.

La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

  • Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los art, 18, art 1 y 23 ,1 de la Ley 31/1995.
  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  • Cualquiera otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los empleados públicos.

Correspondiéndole además al Comité de Seguridad y Salud Coordinador la participación y representación en aquellos ámbitos que no dispongan de Comité de Seguridad y Salud propio, la coordinación de las actuaciones de todos los comités que se creen en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia, los miembros de este comité podrán asistir en calidad de asesores a las reuniones del resto de los Comités de Seguridad y Salud en los términos que se establezca en el Reglamento del Comité respectivo.

Los Comités de Seguridad y Salud aprobarán las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales para su inclusión en los Planes de Formación de la Administración Regional incluidos los cursos de las Organizaciones Sindicales, que se remitirán al Comité de Seguridad y Salud Coordinador o en el caso de personal docente el Comité de Seguridad y Salud de Educación, para su elevación a la Comisión de Formación del ámbito correspondiente. Los cursos se impartirán mediante medios propios, concertados, o en colaboración con las Organizaciones Sindicales.

Se garantizará a cada Delegado de Prevención una formación suficiente en materia de prevención de Riesgos Laborales.

Cada Comité de Seguridad y Salud aprobará su propio reglamento de funcionamiento, aplicándose de forma supletoria el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud Coordinador.

 Comisiones de Seguridad y Salud:

La estructuración de los Comités de Seguridad y Salud se completará con la creación de una Comisión de Seguridad y Salud para cada una de las Consejerías/organismos que no disponga de Comité de Seguridad y Salud.

Dicha Comisión estará compuesta por 6 miembros, de los cuales 3 serán designados por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación.

La representación de la Administración Regional en dichas Comisiones recaerá en el Secretario General, Vicesecretario, y el Jefe de Servicio que tenga las competencias en materia de prevención de riesgos o personas en quienes deleguen. A las reuniones de las Comisiones asistirá, con voz pero sin voto el Técnico de Prevención de la Consejería / Organismo.