Solicitud inicial de grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema (código 7402) (SIA 287730)

Información Básica

Objeto:

Declarar el grado de dependencia y reconocer el derecho a las prestaciones del Sistema .

Información de Interés

- Las solicitudes iniciales de dependencia se encuentran gravadas por la tasa T-172.1 que deberán ir acompañadas por el impreso para autoliquidación e ingreso de esta tasa T-172.1. Este impreso estará disponible en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías, así como, las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa. Y después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación, acompañarlo a la solicitud.Tambien se puede realizar el ingreso en la propia oficina , al haberse habilitado datafonos para esa finalidad.

Quedan exentas del pago de la tasa las solicitudes de revisión del grado de dependencia:

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes siguientes, en función del número de sus miembros:

Miembros de la unidad familiar                     IPREM mensual
1                                                                       100%
2                                                                       160%
3                                                                       225%
4                                                                       260%
5                                                                       300%

Se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado. El cómputo de los ingresos mensuales comprenderá la de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud. Para tramitar la exoneración de la tasa se deberá contactar con los Servicios Sociales Municipales que la acreditarán mediante certificación que se acompañará a la solicitud.

 - En la Carta de servicios de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión figuran los siguientes compromisos con relación a este procedimiento:

 - Valoración de la Dependencia: Resolver el 95% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los menores de 3 años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de 30 días.

 - Valoración de la Dependencia: Resolver el 90% de las solicitudes de valoración de la dependencia de los solicitantes de 3 o más años que no hayan presentado durante la tramitación de la asignación y la visita incidencias ajenas a la administración o de fuerza mayor, en el plazo de tres meses. La totalidad se resolverá en el plazo de cuatro meses.

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La solicitud que tiene disponible en el siguiente apartado “Modelos de solicitud” habrá de cumplimentarla para su presentación:

1. Presencialmente en cualquiera de los lugares indicados en el apartado “Lugares presentación”.

2. Electrónicamente en la Sede de la CARM, para lo que ha de disponer de certificado digital o DNI electrónico, pulsando sobre la solicitud en línea. En este caso recuerde que:

- En este caso recuerde que, una vez cumplimentados los datos del formulario de solicitud genérica, en el siguiente paso, ha de anexar cumplimentado el Modelo de solicitud indicado anteriormente, y en el último paso le pedirá que firme la solicitud.

- En el supuesto de que pierda el recibo de presentación, o su solicitud, le informamos que cuando la solicitud es electrónica, siempre puede recuperarla en el Portal de la CARM, “Carpeta del Ciudadano” “Trámites Realizados” en https://sede.carm.es

Destinatarios:

Ciudadanía.

Todas las personas que residan legalmente en Murcia y hayan residido, al menos cinco años en España, dos de los cuales sean inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de iniciación del procedimiento.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

1 mes desde la notificación efectiva de la resolución recurrida

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Haber residido legalmente en España al menos cinco años, dos de los cuales sean inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud inicial de grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En los casos que proceda:Extranjeros no comunitarios: certificado expedido por el órgano competente en materia de extranjería que acredite los periodos de residencia legal en España.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En los casos que proceda:Extranjeros Comunitarios: certificado del Registro Central de Extranjeros que acredite la fecha de inicio de la residencia en España y documentación que acredite su identidad (pasaporte).
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Ingresos (Nóminas, Certificados, etc.)
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En caso de no autorizar a que se realicen consultas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otros ficheros públicos para acreditar cuantos datos sean necesarios: Certificación catastral de bienes inmuebles.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Certificado histórico de empadronamiento que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de esta solicitud acreditando además el empadronamiento actual en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si es además emigrante retornado debe acreditar dicha situación. Si el solicitante es menor de 5 años, los datos de residencia se referirán a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Emigrante retornado
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Empadronamiento Histórico
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Estancia / Hospitalización
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Defunción
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
    (No obligatorio / No original)
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (No obligatorio / No original)
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Compromiso asistente Personal
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Compromiso del cuidador
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Laboral
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
  • Informe médico
    (Obligatorio / Original)
    Informe sobre las condiciones de salud, emitido en el modelo normalizado incluido en el Sistema Informático de Gestión Médica de Atención Primaria (OMI-AP) por un profesional del sistema público de salud, disponible enlos Centros de Salud de Atención Primaria (Usuarios de Seguridad Social). En caso de padecer una enfermedad rara deberá estar incluida dentro del diagnóstico del informe de Salud aportado.Para el caso de mutualistas del Estado (MUFACE; ISFAS; MUJEJU) deberán aportar el informe de salud conforme al modelo adjunto siempre que su régimen sea distinto al de la Seguridad Social.
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    Otros informes médicos que ayuden a su valoración de Dependiente
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
    Justificantes bancarios (cobros / pagos)
  • Justificante del pago de la tasa
    (Obligatorio / Original)
    Documento justificativo del pago de la tasa (código 0172) a nombre de la persona interesada.
  • Justificante ingresos solicitante y familiares
    (No obligatorio / No original)
    Pensiones en el extranjero, cualquier otros ingresos no contemplados en la Declaración de la Renta
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
  • Pensión por manutención
    (No obligatorio / No original)
  • Resolución
    (No obligatorio / No original)
    En los casos que proceda:En caso de haber obtenido la calificación de discapacitado por resolución de otra Comunidad Autónoma distinta a la de la Región de Murcia o, si se ha obtenido en la CARM, si no autoriza la consulta en ficheros públicos certificado de Minusvalía/Discapacidad.
  • Resolución
    (No obligatorio / No original)
    En los casos que proceda:Resolución del reconocimiento de gran invalidez.
  • Sentencia de separación o divorcio
    (No obligatorio / No original)
    En los casos que proceda:Copia de la resolución judicial o del convenio regulador de la separación o divorcio.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Cualquier otro documento justificativo que ayude a determinar con exactitud la situación socio-económica del solicitante o unidad familiar
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    Informé médico de Salud mental
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de desponer de un poder o escritura de apoderamiento y representación
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración jurada de los ingresos percibidos en el año natural por los siguientes conceptos:a) pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio.b) pensiones devengadas en el extranjero.
  • Acta notarial
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de renuncia a Herencia
  • Certificado de cuenta bancaria
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de solicitar vinculadas al Servicio o Prestaciones Económicas
  • Tarjeta sanitaria
    (No obligatorio / No original)
  • Acreditación de escolaridad
    (No obligatorio / No original)
  • Escritura
    (No obligatorio / No original)
    En caso de personas con discapacidad que precisan apoyos, puntuales o permanentes, si actuaran a través de representante designado: -Escritura de representación, o comparecencia "apud acta". -resolución judicial de curatela
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de defunción (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consulta de nacimiento (*)
  • Consulta de matrimonio (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar


    La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

    • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
    • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

      Resolución, Recursos y Normativa

      Resolución

      Forma de inicio: Por el interesado
      Plazo de resolución: 6 Mes/es
      Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

      Recursos

      Recursos que proceden ante la Administración Regional
      Tipo de recurso Ante quién va dirigido
      Alzada CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD.
      Información adicional sobre recursos
      Podrá interponerse recurso en el plazo de 1 mes desde la notificación efectiva de la resolución que se pretende recurrir.

      Normativa

      Otras disposiciones y actos administrativos

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