Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
Intervención 6881.3. Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales
Descripción
Los incendios forestales son identificados como la principal amenaza para la estabilidad y conservación de los montes en España, aunque otros fenómenos, como plagas y erosión, también tienen un impacto significativo. Las actuaciones posteriores a incendios buscan restaurar la capacidad de los montes para proporcionar servicios ecosistémicos clave, como la captura de carbono, la regulación del agua, la protección del suelo y la conservación de la biodiversidad.
Las actividades de restauración forestal a menudo incluyen repoblaciones, que deben seguir las Directrices Paneuropeas para la forestación y repoblación, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático. Los gastos elegibles para estas actividades abarcan la elaboración de proyectos y planes de gestión, tratamientos previos de la vegetación, control de la erosión, repoblaciones forestales, ordenación del pastoreo, mejoras en la biodiversidad, y creación de infraestructuras necesarias para la restauración, como redes viarias y cerramientos.
Estas medidas forestales no solo mejoran la rentabilidad de los sistemas forestales y silvopastorales, sino que también contribuyen a la conservación y mejora de los ecosistemas, especialmente aquellos hábitats y especies de interés comunitario bajo la normativa europea. Estas intervenciones pueden mejorar el estado de conservación de estos hábitats y especies, al tiempo que mitigan factores de riesgo como plagas, incendios forestales y otros peligros naturales o humanos, incrementando la estabilidad de los bosques y combatiendo la erosión y el riesgo de desertificación en la cuenca mediterránea. Las inversiones pueden realizarse a nivel de superficie o como intervenciones puntuales, dependiendo de los daños forestales y de las necesidades específicas de restauración.
Objetivos
El objetivo central es promover la gestión forestal sostenible, aumentando la multifuncionalidad de los bosques, su protección y restauración, para asegurar el buen estado de los hábitats y las especies que dependen de ellos. Esto permitirá mejorar los servicios ecológicos y la biodiversidad, creando resiliencia frente a los efectos del cambio climático en los bosques y sistemas agroforestales, como la dehesa.
Además, el plan busca aumentar la superficie forestal arbolada, conservar y restaurar los sistemas agroforestales, mejorar la prevención de incendios forestales y las labores de restauración posteriores, así como apoyar las actuaciones silvícolas para la conservación de los montes y su adaptación al cambio climático.
En cuanto al cumplimiento de los objetivos climáticos y ambientales de la Unión Europea y España, las actuaciones de restauración forestal adquieren una relevancia especial. La restauración para la adaptación al cambio climático y la resiliencia de los bosques es uno de los objetivos clave de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030. Asimismo, se recoge como parte de la restauración hidrológico-forestal en las acciones de la Medida 1.24 Sumideros Forestales del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, el cual es el instrumento de planificación para cumplir con los compromisos de España en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Prima de la ayuda
Forma de pago: Reembolso de costes subvencionables.
El 100% del gasto elegible para beneficiarios públicos y el 80% para beneficiarios privados.
La intensidad máxima de ayuda en estas actuaciones es consecuencia del interés público de las mismas. Esta vinculación de intensidad y titularidad se justifica por los costes de los procedimientos y por la envergadura de las actuaciones a desarrollar por la administración que redundan en una mayor consecución de los objetivos.
Requisitos de los solicitantes
Principios de selección
· Ubicación en Natura 2000 u otra figura de protección de espacios naturales.
· Superficie afectada por los daños.
· Características o valor natural de la zona.
· Gravedad de los daños.
· Contar con un plan de gestión o instrumento equivalente de forma previa a la solicitud de la ayuda.
· Otros criterios relacionados con la gestión (asociacionismo, certificación, etc.)
Beneficiarios elegibles
- Titulares forestales, tal y como se definen en el apartado 4 del PEPAC “Elementos comunes. Definiciones”, públicos o privados y sus agrupaciones.
- Administraciones públicas cuando actúen por habilitación legal en terrenos que no son de su titularidad.
- Titulares individuales o sus agrupaciones, de aprovechamientos, concesiones o títulos de gestión que concedan capacidad para llevar a cabo las actuaciones elegibles.
Condiciones de admisibilidad
·Contar con plan de gestión o instrumento equivalente (art. 73.2) tal y como se definen en el apartado 4 del PEPAC “Elementos comunes. Definiciones”,siendo la superficie mínima de actuación, a partir de la cual será exigible este requisito, un elemento regional.
·Coherencia con Directrices paneuropeas para repoblación forestal y reforestación[1] (art. 73.3.g), que será justificada de forma expresa en cada proyecto de repoblación.
·Se evaluará la compatibilidad de las actuaciones con planes de gestión Natura 2000 y otros espacios protegidos cuando proceda.
·Será necesario un reconocimiento oficial de la ocurrencia de un desastre que hace necesaria la restauración por parte de las autoridades competentes. En el caso de incendios forestales, este reconocimiento se verificará a partir del parte de incendio forestal, según el modelo de datos consensuado de la Estadística General de Incendios Forestales, como recoge el art.28 de la Ley 43/2003 de Montes y se desarrolla en el RD 556/2011.
·No serán admisibles para forestación especies de crecimiento rápido con turno corto, que para el mismo terreno solicitado y para la misma acción reciban subvenciones procedentes del primer pilar de la PAC.
·Las actuaciones se llevarán a cabo sobre terrenos considerados forestales de acuerdo a la definición de la Ley 43/2003 de Montes. Serán igualmente elegibles otras actuaciones que necesariamente deban realizarse fuera de terrenos forestales, como infraestructuras, etc.
·Para las infraestructuras que se construyan fuera de montes, se deberá justificar claramente su vínculo con los terrenos forestales y la necesidad de su ubicación en el exterior de los mismos.
·Se podrá establecer una superficie mínima regional en función de la actuación.
·Se podrá establecer como elemento regional un área continua e independiente de actuación mínima.
·La planta o semilla empleada en repoblaciones, será únicamente aquella ecológicamente adaptada al área donde se vaya a producir la introducción y se aplicará el mejor conocimiento disponible para asegurar la resiliencia de las repoblaciones frente al cambio climático.
Servicio gestor
Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias
Teléfono de contacto: 968 362 000
Contenidos Asociados:
Criterios de selección de operaciones
(Documento [.pdf] 224,98 KB)
Inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego
- Intervención 6841.1. Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal
- Intervención 6841.2. Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
- Intervención 6842.2. Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios
- Intervención 6843.1. Inversiones en infraestructura de regadíos con objetivos ambientales
- Intervención 6843.2. Inversiones e infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
- Intervención 6872.0. Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales
- Intervención 6881.2. Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales
- Intervención 6881.3. Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales