Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
Intervención 6843.1. Inversiones en infraestructura de regadíos con objetivos ambientales
Descripción
A través de esta intervención se pretende contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora gestión integrada del recurso agua o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
En en términos generales podrán incluirse, entre otras, las siguientes operaciones:
• Modernización y mejora de regadíos para incrementar la sostenibilidad ambiental.
• Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
• Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua de riego.
• Empleo de aguas no convencionales.
• Instalación o mejora de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para mejorar la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para mejorar la gestión del riego y la aplicación centralizada de fertilizantes y fitosanitarios.
• Instalación o mejora de sistemas de medición y control de las extracciones y del uso del agua, tanto en lo que se refiere al agua que abastece la infraestructura, como al agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales y al agua de los retornos.
• Instalación o mejora de sistemas de drenaje y tratamiento de los retornos.
• Utilización de fuentes de energías renovables en los sistemas de riego.
• Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.
• Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las operaciones.
Objetivos
Esta intervención es fundamental para avanzar en la mitigación del cambio climático, la adaptación a sus efectos y la promoción de la energía sostenible. En este sentido, es crucial aumentar la autosuficiencia energética mediante el uso de energías renovables, lo que incluye aprovechar residuos y materiales de origen agrícola, ganadero y forestal, en línea con lo establecido por la Ley 22/2011. Además, se busca reducir el consumo de energía, fomentando tanto el ahorro como la mejora en la eficiencia energética.
Por otro lado, la intervención también se enfoca en promover un desarrollo sostenible y una gestión eficiente de los recursos naturales, como el agua, el suelo y el aire. En particular, se pone un énfasis especial en la gestión del agua, con el objetivo de mantener las masas acuáticas en un buen estado, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea y considerando la situación actual de España, se destaca la importancia de continuar los esfuerzos en la modernización de los sistemas de riego, con el fin de asegurar un uso más sostenible del agua destinada a la agricultura.
En resumen, esta intervención no solo contribuye a la sostenibilidad y eficiencia energética, sino que también garantiza una gestión responsable y eficaz de los recursos naturales, asegurando un futuro más equilibrado y resiliente.
Prima de la ayuda
Forma de ayuda: subvención
Intensidad de ayuda:
Subvenciones (Beneficiarios Comunidades de Regantes y Comunidades Generales de Regantes):
- Intensidad de ayuda mínima: 20 %.
- Intensidad de ayuda máxima: 50 %.
Inversiones directas (Beneficiario Comunidad Autónoma de la Región de Murcia):
- Intensidad de ayuda mínima: 50 %.
- Intensidad de ayuda máxima: 100 %.
Requisitos de los solicitantes
Para la concesión de esta ayuda se podrán utilizar principios de selección de operaciones, entre los que se encuentran (listado no exhaustivo):
• Aspectos innovadores: inversiones en tecnologías de la información y comunicación (TIC), sistemas de tarificación por volumen.
• La actividad económica, características sociales y medioambientales, por ejemplo: superficie de regadío afectada por la actuación; comuneros beneficiados por la actuación.
• Condiciones de ruralidad tales como: limitaciones naturales y específicas, desertificación, pertenencia a la Red Natura 2000, tasa de desempleo, etc.
• Aplicación de política de género y juventud.
• La gestión y eficiencia del uso del agua y la biodiversidad, por ejemplo: ahorro efectivo previsto de agua, que dejará de utilizar el beneficiario; mejora de la eficiencia en la red de transporte y distribución (ahorro potencial).
• Zona en la que se encuentre la actuación, priorizándose aquellas en la que Unidad de Demanda Agraria (UDA) definida en el correspondiente Plan Hidrológico tenga un mayor objetivo de ahorro de agua.
• Zonas vulnerables a la contaminación de nitratos.
• Aplicación de medidas agroambientales, de conservación y ecológicas en las explotaciones afectadas por la actuación.
• Utilización de aguas residuales regeneradas y aguas desaladas.
• Inversiones orientadas a mejorar la garantía de suministro de agua como la regulación y almacenamiento de agua.
• Mejora de la calidad de las aguas.
• Tipología de cultivos de la zona regable.
• Inclusión de medidas voluntarias de conservación paisajística e integración medioambiental de las nuevas operaciones.
• La eficiencia del uso de la energía y con la generación de energía renovable: ahorro energético efectivo previsto por disminución en el consumo eléctrico; ahorro energético efectivo previsto por utilización de energías renovables.
• Operaciones que incluyan instalaciones de generación de energías renovables.
Beneficiarios elegibles
· Las Administraciones públicas o los organismos autónomos vinculados a ellas.
· Los entes públicos o empresas públicas que tengan encomendada la ejecución de una infraestructura, su mejora, modernización, gestión o explotación.
· Las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público.
· Entidades privadas que suscriban los correspondientes Convenios de Colaboración con la Administración.
· En el ámbito de los instrumentos financieros, podrán ser beneficiarios, las sociedades instrumentales (SPV) que suscriban con los destinatarios últimos de las ayudas un contrato de garantía de consumo PPA.
Condiciones de admisibilidad
1) Serán de aplicación los requisitos generales para las inversiones FEADER establecidos en el apartado 4.7.3.
2) No son subvencionables los gastos del listado del apartado 4.7.1.
3) Proyecto de obra o memoria técnica-económica, en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de la inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del cambio climático y/o en la mejora de la gestión de los recursos (OE4 y/u OE5).
4) Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demas zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión. Deben de haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario.
5) Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
6) En una inversión que constituya una mejora de la instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego:
i. Se deberá evaluar previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes.
ii. Se deberá establecer, como condición de elegibilidad, un porcentaje mínimo de ahorro potencial del 7% .
iii. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficiales cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En este caso, se establecerá, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, que será como mínimo el 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta.
iv. Las condiciones anteriores (i, ii, y iii) no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
Servicio gestor
Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias
Teléfono de contacto: 968 362 000
Contenidos Asociados:
Criterios de selección de operaciones
(Documento [.pdf] 455,3 KB)
Inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego
- Intervención 6841.1. Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal
- Intervención 6841.2. Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
- Intervención 6842.2. Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios
- Intervención 6843.1. Inversiones en infraestructura de regadíos con objetivos ambientales
- Intervención 6843.2. Inversiones e infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
- Intervención 6872.0. Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales
- Intervención 6881.2. Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales
- Intervención 6881.3. Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales