Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
Intervención 6842.2. Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios
Descripción
Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios, que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc.
Objetivos
Esta intervención pretende incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las explotaciones agrarias y de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias, con especial atención a aquellas en las que esta competitividad se encuentra más comprometida, mediante el fomento y el apoyo de inversiones individuales y colectivas y herramientas que permitan optimizar los costes de producción.
Potenciar la función de los sistemas agroalimentario y forestal sostenibles como elementos diversificadores de la estructura económica en las áreas rurales. La intervención permite procesos de integración, valorización de subproductos, nuevas instalaciones de iniciativas comercializadoras y/o transformadoras de productos agrarios y/o agroalimentarios en el medio rural que aprovechen las materias primas presentes en el mismo, para diversificar el tejido económico de las áreas rurales.
Y a su vez, aprovechar el potencial existente para el desarrollo de modelos de negocio relacionados con la bioeconomía circular que permitan generar empleo y riqueza en el medio rural, así como facilitar el aumento de inversiones en bioeconomía para contribuir a la generación de volumen de negocio.
Prima de la ayuda
El importe total de la convocatoria es de 24.000.000,00 euros para el período 2024–2027, estableciéndose las siguientes anualidades:
ANUALIDAD SUBVENCIÓN (Euros)
2024 0,00
2025 5.000.000,00
2026 13.000.000,00
2027 6.000.000,00
TOTAL 24.000.000,00
Requisitos de los solicitantes
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta Intervención las Personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones, como las comunidades de bienes, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y/o comercialicen o que vayan a transformar y/o comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE, exceptuando los productos de la pesca.
2. Ser una PYME o Gran Empresa, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, lo que se justificará mediante una declaración sobre su condición, concretando el carácter de pequeña, mediana o de gran empresa conforme a la Recomendación
2003/361/CE de la Comisión.
3. Tanto en el caso de empresa nueva, como de empresa ya en activo, estará dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las materias primas utilizadas deben estar recogidas en el Anexo I del Tratado, además, se podrán incluir los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios.
4. Adoptará el compromiso a mantener la actividad productiva y/o comercial objeto de ayuda, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad, de los activossubvencionados, en los cinco años siguientes a la fecha de la Orden de pago final de la subvención concedida.
5. Deberá presentar un Plan de Inversión que cumpla lo establecido en el artículo 6 y 7 de esta Orden.
6. En el caso de grupos empresariales, las personas beneficiarias facilitarán en las solicitudes de ayuda y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que participen. Dicha información debe contener, como mínimo: a) Nombre de la entidad; b) Número de IVA o de identificación fiscal; c) Nombre de la empresa matriz y número de IVA o de identificación fiscal.
7. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente, higiene alimentaria y bienestar de los animales en la instalación y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Declaración o Informe de Impacto Ambiental.
8. Los solicitantes deberán ser titulares de los terrenos donde se proceda a realizar las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento, éste tendrá una duración de plazo superior a los cinco años desde el pago final de la ayuda, donde se realizará la inversión.
9. No podrán optar a esta ayuda:
a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).
b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Las empresas del comercio minorista en destino.
e) Inversiones a realizar en las zonas 1 y 2 definidas en el anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, para aquellos solicitantes sobre los que haya recaído alguna sanción firme, de carácter grave o muy grave, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 83 de la citada Ley.
f) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
g) Conforme al art. 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Para dicha certificación, se estará a lo dispuesto por el art. 22bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cualesquiera otras no citadas expresamente que estén establecidas en la normativa general de subvenciones o en la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos.
10. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:
a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008. No obstante, lo anterior, serán auxiliables las acciones que no hayan presentado solicitud de ayuda en los programas operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para las mismas inversiones.
b) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
c) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las ayudas del presente decreto. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el art. 81 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán acogerse las solicitudes con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
11. En relación con estas limitaciones sectoriales y con la condición de PYME del solicitante, serán admisibles aquellas cooperativas agrarias, que integren varias secciones de actividad y que presenten su Plan de Inversión para las secciones que no presenten limitaciones sectoriales.
Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir del 25 de abril de 2024.
Servicio gestor
Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias
Teléfono de contacto: 968 362 000
Contenidos Asociados:
Criterios de selección de operaciones
(Documento [.pdf] 410,49 KB)
Inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego
- Intervención 6841.1. Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal
- Intervención 6841.2. Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
- Intervención 6842.2. Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios
- Intervención 6843.1. Inversiones en infraestructura de regadíos con objetivos ambientales
- Intervención 6843.2. Inversiones e infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
- Intervención 6872.0. Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales
- Intervención 6881.2. Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales
- Intervención 6881.3. Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales