Organismo:
Publicado en: BOE nº 131 de 02/06/2011
Observaciones:
Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de las siguientes disposiciones:
a) El artículo 21 entrará en vigor al año de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado. b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. c) La disposición adicional duodécima entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
a) El artículo 21 entrará en vigor al año de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado.
b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
c) La disposición adicional duodécima entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los preceptos subrayados tienen carácter de legislación básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.
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Fecha: 15/02/2023
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