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ECOGAN

1. ¿Qué es ECOGAN?

ECOGAN es un sistema informatizado creado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónEste enlace se abrirá en ventana nueva para el registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), el cálculo de emisiones y el consumo de recursos de una granja ganadera concreta a lo largo del proceso productivo, teniendo en cuenta las técnicas y los procedimientos utilizados en la alimentación de los animales, en el diseño y manejo de los alojamientos, así como en el almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines producidos.

Actualmente ECOGAN está disponible para la especie porcina, el sector de pollos de carne (incluidas reproductoras) y gallinas de puesta. El resto de especies ganaderas se irán incorporando a medida que se implemente la correspondiente normativa.

2. ¿Quién está obligado a declarar las MTDs a través de ECOGAN?

El Registro General de MTDs en explotaciones ganaderas se regula mediante el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

La comunicación de MTDs se realiza anualmente por el titular de la explotación ganadera y contendrá los datos obligatorios del anexo I del Real Decreto 988/2022 que hayan experimentado modificaciones respecto de la comunicación anterior.

Dicha comunicación tendrá la consideración de una declaración responsable, mediante la cual el titular de la explotación manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2.1. Explotaciones porcinas

En el caso del sector porcino intensivo, la comunicación de MTDs deben realizarla los titulares de todas las explotaciones, tal y como se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, a excepción de:

a) explotaciones de autoconsumo (producción máxima de 3 cerdos de cebo/año, sin disponer de reproductoras).

b) explotaciones reducidas (máximo 5 reproductoras, pudiendo albergar un número inferior a 25 animales de cebo. En todo caso, no podrán albergar un número de animales superior a 5,1 UGM)*.

(*) Calculadas según tabla de equivalencias del anexo I del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

Posteriormente, deberán presentar antes del 1 de marzo de cada año una declaración anual de las MTDs aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan modificado las existentes o se hayan incorporado nuevas MTDs.

No obstante lo anterior, excepcionalmente en el año 2024, se recomienda encarecidamente a todos los titulares de explotaciones de porcino intensivo que realicen la comunicación de las MTDs aplicadas en la explotación en el año 2023, con independencia de si han llevado o no a cabo modificaciones o de si han incorporado nuevas MTDs. Esta recomendación se debe a la introducción en ECOGAN de nuevos coeficientes de cálculo que afectan a las proteínas y las grasas, lo que en la práctica se va a traducir en una mejora en los resultados de reducción de emisiones derivada de la aplicación de las MTDs en las granjas, siendo por tanto beneficiosa para el sector.

2.2. Explotaciones avícolas

En el caso de las aves, la comunicación de MTDs deben realizarla todas las explotaciones que críen o mantengan aves de corral para producción de carne, de huevos o de otras producciones, o como reproductoras para la producción de carne, para la producción de huevos y otras producciones, tal y como se establece en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, excepto:

a) granjas de autoconsumo (máximo 0,15 UGM)*.

b) granjas reducidas (máximo 0,75 UGM)*.

c) granjas cinegéticas.

d) granjas especiales (tratantes, operadores comerciales, centros de concentración de animales).

(*) Calculadas según tabla de equivalencias del anexo I del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio.

2.2.1. Pollos de carne (incluidas reproductoras)

Para el año 2023, el plazo para la comunicación en ECOGAN de las MTDs aplicadas en la granja durante el año 2022 se establece entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2023. Esta comunicación tendrá validez para las declaraciones correspondientes al año 2024.

A partir de 2024, la comunicación corresponderá a las MTDs aplicadas durante el año anterior, siempre que se hayan modificado las existentes o se hayan incorporado nuevas MTDs y se realizará antes del 1 marzo.

Por tanto, en 2024 deberán realizar la comunicación de MTDs los titulares de las explotaciones que críen o mantengan aves de corral para producción de carne (incluidas las reproductoras), excepto las explotaciones de autoconsumo, granjas reducidas, granjas cinegéticas y especiales, siempre que no realizasen dicha comunicación en 2023 o bien hayan modificado las MTDs que aplican en su granja o hayan introducido nuevas MTDs.

2.2.2. Gallinas de puesta

La comunicación corresponderá a las MTDs aplicadas durante el año 2023 y se realizará antes del 1 marzo de 2024.

3. ¿Cómo se presenta la declaración de MTDs a través de la aplicación ECOGAN?

El acceso a ECOGAN sólo está permitido para a usuarios registrados, de forma que es necesario realizar, por parte de los titulares de las explotaciones, el alta previa del NIF/CIF vinculado al código REGA.

Una vez dado de alta en el sistema, el ganadero podrá ver todas las granjas asociadas al NIF que ha comunicado, aunque estén ubicadas en otras Comunidades Autónomas. De esta forma se evita que haya que solicitar varias altas en función de la ubicación de las granjas.

El registro en ECOGAN se realiza de diferente forma en base a si el titular de la explotación es una persona física o jurídica:

3.1. En el caso de un titular de explotación con NIF de persona física:

El usuario podrá registrarse a través del enlace “acceso a ECOGAN Murcia” en “alta ganadero”, donde aparecerá un formulario en el que tendrá que introducir su NIF, nombre, apellidos, correo electrónico y un código REGA.

El sistema de altas remitirá directamente un correo electrónico con su usuario y contraseña, que podrá modificar posteriormente.

3.2. En el caso de usuarios con código REGA vinculados a un CIF de persona jurídica:

El usuario debe contactar con la autoridad competente de su CCAA a través del correo electrónico ecoganmurcia@carm.es, facilitando los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del solicitante (actúan en nombre de la persona jurídica).
  2. NIF del solicitante.
  3. NIF de la empresa (CIF).
  4. Documento acreditativo de representación legal.
  5. Un código REGA ubicado en la comunidad autónoma vinculado al mismo.
  6. Correo electrónico de contacto.

Una vez se registra el usuario, ya sea como persona física o persona jurídica, el sistema genera dos correos electrónicos automáticos dirigidos a la cuenta de correo electrónico indicada en el alta:

  1. Alta de usuario para acceder a aplicaciones de MAPA/MITECO.
  2. Alta de usuario para acceder a la aplicación ECOGAN.

Finalizado el proceso de alta, el usuario podrá acceder a ECOGAN a través del mismo acceso indicado anteriormente, bien con el usuario y contraseña establecida, o con su certificado electrónico.

Acceso a ECOGAN MurciaEste enlace se abrirá en ventana nueva

Correo electrónico para altas / incidencias / sugerencias de mejora de la aplicación: ecoganmurcia@carm.esEste enlace se abrirá en ventana nueva

4. Legislación aplicable

5. Documentación de interés