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Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Tesoro Público

Procedimiento para constitución de garantías y depósitos (Internet)

Caja de depósitos

La caja de depósitos queda integrada en el Servicio de Tesorería de la Dirección General de Presupuestos. 

Dirección: Palacio Regional
Avenida Teniente Flomesta, 3 planta baja
30071- Murcia
Horario de atención al público: Día laborales de 9 a 14 horas. 
Teléfonos: 968 36 22 35 / 968 36 59 91

Ámbito

Se presentarán ante la Caja de Depósitos las garantías que deban constituirse a favor de:

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, y demás entes de derecho público regional.
  2. Otras Administraciones. 

Asimismo, se constituirán en la caja los depósitos que se establezcan en virtud de normas especiales.

Garantías

  1. Las garantías que deban constituirse en la Caja podrán consistir en:
    a) Efectivo
    b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.
    c) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
    d) Seguros de Caución otorgados por entidades aseguradoras.
  2. La persona o entidad que mantenga una garantía en la Caja, podrá sustituir su modalidad, con la autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
  3. La garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud aquella se constituyó, en los términos que las mismas dispongan.

Garantía provisionales 

Efectivo

  1. Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en moneda de curso legal y no devengaran interés alguno.
  2. Las garantías se constituirán mediante ingreso directo por transferencia bancaria en el IBAN del que es titular la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: ES13 3058 0437 2527 3800 0213
  3. La Caja de Depósitos expedirá el correspondiente resguardo de constitución de la garantía para su presentación ante el Órgano correspondiente.

Resumen

  1. Forma de presentación: Por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la CARM mediante el procedimiento 1661.
  2. Justificante del ingreso realizado en la cuenta de la Caja de Depósitos de la CARM.
  3. Presentación ante el Órgano correspondiente. A partir del 3 de diciembre de 1999, ya no es necesario el bastanteo por la Unidad Jurídica de la Caja de Depósitos para su posterior presentación en el Órgano de correspondiente, junto con la demás documentación requerida por éste.

Para consultar los modelos pulse aquí: Modelos de Garantías.

Valores

Se emitirán por la Caja de Depósitos Resguardo de Constitución para su custodia, tanto en el caso de Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

Para consultar los modelos pulse aquí: Modelos de Garantías

Garantías definitivas 

Efectivo

  1. Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en moneda de curso legal y no devengaran interés alguno.
  2. Las garantías se constituirán mediante ingreso directo por transferencia bancaria en el IBAN del que es titular la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: ES13 3058 0437 2527 3800 0213
  3. La Caja de Depósitos expedirá el correspondiente resguardo de constitución de la garantía para su presentación ante el Órgano correspondiente.

Aval y Contrato de Seguro de Caución

Se bastantearán por la Unidad Jurídica de la Caja de Depósitos.

Se emitirá resguardo de constitución de la garantía para su custodia por la Caja de Depósitos y para su posterior presentación en el Órgano de correspondiente, junto con la demás documentación requerida por éste.

Para consultar los modelos pulse aquí: Modelos de Garantías. 

Valores

Se emitirán por la Caja de Depósitos Resguardo de Constitución para su custodia, tanto en el caso de Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

Resumen

  1. Forma de presentación: Por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la CARM mediante el procedimiento 1661.
  2. Justificante del ingreso realizado en la cuenta de la Caja de Depósitos de la CARM, en caso de efectivo.
  3. Aportación del documento administrativo (requerimiento, resolución, recurso,…) del Órgano ante el que se constituye la garantía por el que se exige la constitución de la misma, en su caso.
  4. Presentación del resguardo de garantía ante el Órgano correspondiente.

Para consultar los modelos pulse aquí: Modelos de Garantías

Depósitos

  1. Podrán constituirse en la Caja, las siguientes modalidades de depósitos:
  1. Depósitos constituidos por particulares a favor de otros particulares (se incluyen las fianzas de arrendamiento, tanto por particulares como concierto)
  2. Depósitos constituidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regional a favor de particulares.
  3. Depósitos constituidos por particulares a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regionales.
  4. Depósitos constituidos por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes de derecho público regionales, a disposición de sí mismos o de organismos o entes vinculados a ellos.
  1. Los depósitos no devengarán interés alguno, ni los resguardos representativos de su constitución serán transmisibles a terceros.

Constitución

  1. Los depósitos se constituirán en moneda de curso legal, cheque bancario o cheque personal debidamente conformado, nominativo o favor del Tesoro Público Regional, no devengarán interés alguno y se ingresarán en la Entidad de Crédito que preste el servicio de Caja.
  2. La Caja de Depósitos expedirá los documentos de ingreso y entregará al interesado el correspondiente resguardo de constitución, con meros efectos acreditativos de ésta, sin que pueda entenderse aquella válida sin la diligencia de ingreso de la entidad de crédito.