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Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital
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La licitación electrónica en España: El Proceso Administrativo. Enrique Castellanos Rodrigo
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En derecho local.es se publica la siguiente consulta: ¿Procede indemnización por la suspensión y resolución anticipada de un contrato de concesión de servicios?
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0391/2025. Fecha Resolución: 20/3/2025. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de suministro, LCSP. Desestimación. Principio pro actione: Admisión del recurso, a pesar de resultar extemporáneo, al no consignar el pie de recurso el plazo para la interposición. Doctrina sobre la obligación de admitir otros medios de prueba de la solvencia equivalentes a los certificados y sobre la discrecionalidad técnica de su apreciación plasmada en los informes técnicos, que no se desvirtúa por el recurso
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0039/2025. Fecha Resolución: 15/1/2025. Descripción: Recurso contra exclusión y declaración de desierto en contrato de servicios. LCSP. Desestimación. Convalidación por el órgano de contratación del acuerdo de exclusión adoptado por la Mesa; aplicación de principio "pro actione". Incumplimiento prescripciones técnicas. Solicitud de aclaración: en el presente supuesto hubiera conllevado la modificación de la oferta
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Consejo Consultivo de Castilla y León: Dictamen 9/2023. Resolución contractual, concurrencia de causas de resolución, prioridad temporal de la causa aducida por la Administración, incumplimiento culpable del adjudicatario
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La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha aprobado, en su sesión de 17 de julio de 2025, el siguiente informe: RECOMENDACIÓN de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación con la participación de las empresas no comunitarias en los procedimientos de licitación y la aplicación del artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
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Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre criterios a aplicar y aspectos a comprobar por los órganos de contratación en los contratos realizados a través de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para asegurarse de que se ajustan a lo dispuesto en dicha Ley y en las Directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública (Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE)
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Consejo Consultivo de Castilla y León: Dictamen 422/2024. Resolución de un contrato de obras por incumplimiento de la obligación principal del contrato, al amparo del artículo 211.1.f) de la LCSP. Prueba de la gravedad del incumplimiento en las causas de resolución de la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Procede resolver el contrato
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Junta Superior de la Generalitat Valenciana: Informe 3/2024 de 31 de julio de 2024. Cálculo del valor estimado del contrato por modificaciones, prórrogas y primas o pagos al contratista
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0218/2025. Fecha Resolución: 20/2/2025. Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Inadmisión. Falta de legitimación activa de la empresa recurrente por haber sido previamente excluida de la licitación mediante resolución firme, al no haber sido impugnada la decisión del Tribunal de confirmar la exclusión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Doctrina del Tribunal.
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0251/2025. Fecha Resolución: 26/2/2025 Descripción: Recurso contra Adjudicación en contrato de Servicios, LCSP. Desestimación. Doctrina del Tribunal sobre alegaciones de vicios en los pliegos, que no fueron impugnados en tiempo y forma, por los licitadores que presentaron oferta, con ocasión de un recurso contra actos posteriores. Regla general: vulneración del principio general del derecho que prohíbe ir contra los propios actos. No concurre la excepción de que el vicio alegado constituya una causa de nulidad de pleno derecho de las del Art. 39 LCSP. El defecto podía haber sido puesto de manifiesto por la recurrente desde el primer momento de la licitación, a través del recurso frente a los pliegos, o al menos, a través de la solicitud de aclaraciones al órgano de contratación en la fase inicial. Inexistencia de contradicción. Prevalencia del PCAP sobre el PPT en la determinación de los criterios y procedimiento de adjudicación
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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía: Resolución 28/2025. Pliegos. Legitimación no licitadora. El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato configurados en el PCAP y en el PPT no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP, dado que respecto del presupuesto base de licitación, no desglosa los costes en directos e indirectos ni detalla la existencia de otros eventuales gastos para su determinación. Criterios de adjudicación: la justificación de la elección del criterio contenida en el PCAP, con expresa referencia a la experiencia de la empresa, deviene inválida. Estimación
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Criterios discrepantes sobre el momento en que debe realizarse la clasificación de las ofertas cuando existen ofertas incursas en presunción de anormalidad. Resolución 350/2019 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
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Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias: Informe 1/2002, de 4 de abril, sobre la procedencia de que la presidencia de la Mesa de contratación sea ostentada por el órgano de contratación
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Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales: 0389/2025. Fecha Resolución: 20/3/2025. Descripción: Reclamación contra adjudicación en Acuerdo Marco de suministro, RDL3/2020. Desestimación. Error evidente en el PPT respecto de la exigencia de grabación de claves AES en producto compatible cuando el original no tiene esa funcionalidad. Interpretación de la prescripción técnica a su verdadera intención y alcance, no puede hablarse de un incumplimiento claro y expreso del PPT por parte del producto ofertado por la adjudicataria. Trato igualitario a los licitadores
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