Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Programa 3º. Inversiones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social (código 692) (SIA 201874)

Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas para inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del año 2022, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.

Las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2022 y 2023, destinado a la inversión subvencionable.

Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni exceder de cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.

 

Información de Interés

Las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2022 y 2023, destinado a la inversión subvencionable.

Cuando el importe del préstamo fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión. 

Las ayudas contempladas en el apartado anterior serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable; ni los cuarenta mil euros (40.000.00 €) por entidad solicitante.

La subvención se calculará sobre las inversiones consideradas subvencionables del artículo 32 de la orden de bases reguladoras, realizadas a partir del 1 de octubre del año 2022 en una cuantía no inferior a doce mil euros (12.000,00 €) excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.

Por este Programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.

No serán subvencionadas las inversiones realizadas por la entidad solicitante cuando ésta sea socia de la entidad proveedora.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, según proceda.

Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia. Las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.

Solo se concederán ayudas a aquellas empresas que reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas y cuyas inversiones estén realizadas y pagadas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para tener derecho a las subvenciones reguladas en este Programa la entidad solicitante deberá tener al menos dos (2) socios trabajadores o tres (3) trabajadores fijos por cuenta ajena, en ambos casos, con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa, y haber realizado una inversión subvencionable mínima de 12.000,00 € excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable. 

El número de socios trabajadores de la empresa, dados de alta en la Seguridad Social, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

Requisitos posteriores

Mantener el hecho subvencionable, la actividad y la forma jurídica exigida para resultar beneficiaria durante 3 años.

Mantener los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. 

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de un local comercial o industrial, la empresa beneficiaria deberá presentar a los cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Si el bien inmueble acondicionado o reformado no es propiedad de la empresa beneficiaria, deberá presentar a los 5 años desde la fecha de la inversión, contrato de arrendamiento en vigor o título válido admitido en derecho y el último recibo de cualquier suministro a nombre del beneficiario.

Las empresas beneficiarias de subvención financiera, una vez hayan recibido el pago de la subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses un certificado de la entidad de crédito que acredite la reducción del principal del préstamo o préstamos y la fecha en que se realizó la amortización, en caso contrario, se les exigirá el reintegro de la subvención recibida.

La citada reducción deberá realizarse en una única fecha y por el importe concedido en concepto de subvención financiera.

Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Programa 3º. Inversiones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
  • Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro legal correspondiente
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que la entidad solicitante sea una sociedad laboral, acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil. Cuando el representante legal actual no sea el que consta en la escritura pública de constitución, se presentará certificado del Registro Mercantil o escritura pública inscrita en el mismo, que acredite la persona que ostente tal representación.
  • Declaración Responsable de representante legal
    (Obligatorio / Original)
    de la Sociedad, con relación nominal de todos los socios trabajadores, que firmarán la misma, indicando apellidos, nombre, número del NIF, capital desembolsado y régimen de la Seguridad Social, indicando si autorizan o no a la Administración a consultar sus datos (Anexo I).
  • Declaración Responsable de representante legal
    (Obligatorio / Original)
    de la Sociedad sobre ayudas de "minimis". (Anexo II).
  • Declaración Responsable de representante legal
    (No obligatorio / Original)
    en caso de no tener la entidad solicitante trabajadores por cuenta ajena, indicando dicha circunstancia. (Anexo III)
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento bancario expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF).
  • Escritura pública
    (Obligatorio / No original)
    En caso de solicitar subvención a fondo perdido, se deberá acreditar que la entidad solicitante dispone de fondos propios en cuantía no inferior al 25% de la inversión. Esta acreditación se realizará mediante escritura pública de constitución o ampliación del capital social o certificado emitido por un auditor de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la cuantía de los fondos propios.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses totalizados, expedido por la entidad de crédito.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de compraventa de activos fijos usados, se presentará alta en el Impuesto de Actividades Económicas del proveedor que acredite que es una empresa cuya actividad económica es la venta y/o adecuación de bienes usados.
  • Relación
    (Obligatorio / Original)
    de las facturas o justificantes presentados indicando su número, fecha de emisión, nombre o denominación del expedidor o proveedor, concepto o descripción de la operación, e importe respectivo excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable (Anexo V).
  • Factura
    (Obligatorio / No original)
    con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera. Además se aportarán los siguientes documentos cuando proceda: - Compraventa de locales cuyo destino sea comercial o industrial: -Copia simple notarial de la escritura pública de compraventa -Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial de Entidades de Tasación del Banco de España. - Reforma o acondicionamiento del bien inmueble necesario para el ejercicio de la actividad: - Si el bien inmueble es arrendado, debe presentar contrato en vigor. - Si es propiedad de la entidad solicitante, deberá presentar nota simple del Registro de la Propiedad. - Adquisición de Vehículos industriales: ficha técnica del vehículo. - Adquisición de programas informáticos: contrato y/o presupuesto de la empresa proveedora.
  • Declaración Responsable de representante legal
    (Obligatorio / Original)
    de la entidad solicitante en la que conste que, durante los cinco años anteriores a la fecha de la inversión, ningún socio de la empresa ha sido socio o ha formado parte de los órganos de dirección de la empresa proveedora, y una breve descripción de la inversión realizada (Anexo VI).
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que la empresa tenga la certificación de calidad UNE.EN.ISO serie 9.000 y/o serie 14.000, se presentará tal certificación.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    realizado mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Programa 3º. Inversiones en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social   [Fuera de plazo: 02-07-2023 – 02-10-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia