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Organización y Funciones

Servicio de Recaudación

Secretaría General Técnica > Agencia Tributaria de la Región de Murcia > Organismos Autónomos > Órganos Directivos > Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Eduardo José Prieto Giménez
Finca: Edificio Administrativo San Juan de Dios
Dirección: C/ San Juan de Dios, 2. 30003, Murcia
Teléfono: 968 36 64 57 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: eduardoj.prieto@carm.es
Funciones:

Sin perjuicio de las competencias recaudatorias atribuidas expresamente por este Decreto a otros órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Servicio de Recaudación es el órgano al que le corresponde, con carácter general, el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo y tramitación del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y demás disposiciones aplicables. Con respecto a los tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Administración Regional y sus organismos autónomos, le corresponde su recaudación en período ejecutivo, así como su recaudación en vía voluntaria en los términos que establezcan las leyes o los acuerdos por los que se le encomiende dicha gestión. Asimismo, ejercerá las funciones de recaudación en vía ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

En relación con las actuaciones recaudatorias le corresponde las funciones relativas a los procedimientos de revisión en vía administrativa derivados de las mismas, en los términos establecidos en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en la normativa de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por disposición legal o convenio.

2. Dentro de dicho ámbito competencial, al Jefe del Servicio de Recaudación le corresponden las siguientes funciones:

a) Dictar las providencias de apremio cuando la competencia esté atribuida a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

b) Dictar la resolución por la que se declare fallido a aquellos obligados al pago respecto de los que se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del crédito.

c) Acordar la declaración total o parcial del crédito como incobrable y la consecuente baja total o parcial en cuentas de la baja provisional por insolvencia.

d) Expedir mandamiento relativo a la calificación de deudor como fallido, para su inscripción en el Registro Mercantil cuando dicha declaración corresponda a personas o entidades inscritas en dicho Registro Público.

e) Expedir mandamiento de anotación preventiva de embargo dirigido al Registrador de la Propiedad que corresponda, solicitando la expedición de certificación de cargas que figuren en el Registro de la finca objeto del embargo.

f) Solicitar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia autorización para formular requerimiento individualizado de información sobre movimientos de cuentas y operaciones a los que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

g) Acordar, cuando proceda, la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, ordenando la reanudación del procedimiento de recaudación.

h) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas.

i) Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de deudas, excepto en aquellos casos en los que la normativa atribuya la competencia a los órganos de gestión y liquidación.

j) Acordar la compensación de deudas de los obligados tributarios.

k) Acordar la compensación, de deudas vencidas, líquidas y exigibles que deba satisfacer un ente territorial o un organismo autónomo o entidad de derecho público, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sus organismos autónomos.

l) Acordar la deducción sobre transferencias que haya de recibir de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales de titularidad regional, un ente territorial o un organismo autónomo o entidad de derecho público, como forma de pago de deudas vencidas, líquidas y exigibles que deba satisfacer, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sus organismos autónomos.

m) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio.

n) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.

ñ) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas en periodo ejecutivo por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.

o) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.

p) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia impugnados en vía económico administrativa, salvo que la competencia corresponda a los órganos económico-administrativos, o ante los órganos judiciales.

q) Ordenar la venta de créditos, efectos, valores y derechos embargados, realizables en el acto o a corto plazo a través del mercado oficial en las mejores condiciones posibles.

r) Autorizar las funciones del depositario, cuando éstas impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

s) Acordar la enajenación mediante pública subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir el débito perseguido y las costas del procedimiento.

t) Otorgar de oficio las escrituras en sustitución de los deudores y a favor de los adjudicatarios, cuando habiendo sido citados legalmente aquellos no comparecieran.

u) Proponer al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el nombramiento de los miembros que compondrán la mesa de subasta.

v) Dictar providencia decretando la venta de los bienes embargados.

w) Proponer al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el encargo de la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados.

x) Formular propuesta razonada a la mesa de subasta, cuando existiese una o varias ofertas, de enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos que hayan quedado sin adjudicar después de realizados la subasta o el concurso. En los demás casos la propuesta razonada de adjudicación se formulará al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

y) Solicitar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la conformidad con la propuesta de adjudicación directa cuando la cuantía de aquella fuere inferior al porcentaje del valor de tasación del bien objeto de enajenación que se hubiese fijado con carácter general.

z) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria de las deudas cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

a´) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instruyan en el ejercicio de las competencias propias del Servicio, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con la disposición adicional primera del presente Decreto, la competencia para imponer las sanciones corresponda a otro órgano.

b´) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa o le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Secretaría General Técnica.