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Organización y Funciones

Servicio de Inspección y Valoración Tributaria

Subdirección General de Tributos > Agencia Tributaria de la Región de Murcia > Organismos Autónomos > Órganos Directivos > Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Isaac Sanz Brocal
Finca: Edificio Administrativo Teniente Flomesta
Dirección: Avda. Teniente Flomesta, 3. 30001, Murcia
Teléfono: 968 36 60 44 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: isaac.sanz@carm.es
Funciones:

El Servicio de Inspección y Valoración Tributaria es el órgano al que, en el ámbito territorial de la Región, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones y procedimientos de inspección que se determinan en el capítulo IV del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el resto de disposiciones aplicables en esa materia, así como las que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Subdirección General de Tributos.

Corresponde, en particular, al Jefe del Servicio las siguientes competencias:

a) Dictar las liquidaciones tributarias y los actos administrativos que procedan como consecuencia de las actuaciones inspectoras de los órganos dependientes del Servicio. Entre ellos, le compete:

1.º) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.

2.º) Resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio en procedimientos que sean competencia del Servicio.

3.º) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.

4.º) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.

5.º) Adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.

b) Declarar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en los procedimientos gestionados por el Servicio.

c) Solicitar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia autorización para formular requerimiento individualizado de información sobre movimientos de cuentas y operaciones a los que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.