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Organización y Funciones

Servicio de Gestión Tributaria

Subdirección General de Tributos > Agencia Tributaria de la Región de Murcia > Organismos Autónomos > Órganos Directivos > Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Responsable: Ana Muñoz Beltrán
Finca: Edificio administrativo Foro
Dirección: C/ Campos, 4. 30201, Cartagena, (Murcia)
Teléfono: 968 32 67 54 (Para consultas llamar al teléfono 012 o 968 36 20 00 o acceder al Servicio de Consultas de la CARM)
Email: ana.muñoz@carm.es
Funciones:

1. El Servicio de Gestión Tributaria es el órgano al que se le atribuye, con carácter general en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado, con excepción de los que gravan el juego, el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en el Capítulo III del Título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en el resto de disposiciones aplicables en esa materia.

Asimismo, le corresponde en dicho ámbito el ejercicio de la potestad sancionadora y las actuaciones relativas a los procedimientos de revisión que se especifican y se regulan, respectivamente, en los títulos IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Por otra parte, se le atribuye el ejercicio de las competencias para la aplicación de los impuestos medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006, así como para la revisión y el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.

No obstante, de las anteriores funciones se exceptúan aquellas que vengan atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

2. Dentro de dicho ámbito competencial, al Servicio de Gestión Tributaria le corresponden las siguientes funciones, que serán ejercidas por su titular:

a) Ejercer de modo efectivo las funciones de obtención de información, relevante y procedente para la propia gestión tributaria, establecidas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

b) Resolver los procedimientos de gestión tributaria tendentes a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

c) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.

d) Resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio en procedimientos que sean competencia del Servicio.

e) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.

f) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.

g) Resolver los procedimientos de tasación pericial contradictoria que se inicien como consecuencia de actos de comprobación de valores declarados por los contribuyentes girados por el Servicio, así como practicar la suspensión derivada de tales procedimientos o de su reserva.

h) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con la disposición adicional primera del presente Decreto, la competencia para imponer las sanciones corresponda a otro órgano.

i) Adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.

j) Declarar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en los procedimientos y deudas gestionadas por el Servicio.

k) Informar al órgano de recaudación de cuantos datos y antecedentes sean relevantes para la resolución de sus procedimientos y la recaudación eficaz de las deudas liquidadas por el Servicio.

l) Conocer, supervisar y participar en las decisiones de cesión o intercambio de datos tributarios con otras Administraciones, así como en la recepción y tratamiento de datos con trascendencia tributaria recibidos de otras Administraciones.

m) Realizar aquellas otras funciones que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Subdirección General de Tributos.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas con competencia en todos los impuestos o tributos que estén encomendados al Servicio:

a) Sección de Verificación Tributaria, con las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe del Servicio:

1.º) Realizar la comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones y autoliquidaciones, mediante las aplicaciones informáticas puestas a su disposición y de acuerdo con los criterios y planes de actuación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, detectando aquellas que no se ajusten a la normativa aplicable o que sean susceptibles de comprobación o proponiendo el archivo definitivo de las declaraciones que hayan superado los controles y filtros, informáticos o manuales.

2.º) Realizar actuaciones de control de presentación de declaraciones de acuerdo con los criterios y planes de actuación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

3.º) Realizar las actuaciones de verificación de datos, pudiendo practicar los requerimientos necesarios para completar las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes y necesarios para el proceso de selección de expedientes o para el inicio posterior de actuaciones de comprobación limitada.

4.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones en el ámbito de las funciones encomendadas.

b) Sección de Comprobación y Liquidación Tributaria, con las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe del Servicio:

1.º) Iniciar, tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de gestión tributaria tendentes a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

2.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones en el ámbito de las funciones encomendadas.

3.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

c) Sección de Revisión Tributaria, con las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe del Servicio:

1.º) Tramitar y proponer la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio.

2.º) Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.

3.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.

4.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de tasación pericial contradictoria que se inicien como consecuencia de actos de comprobación de valores declarados por los contribuyentes girados por el Servicio, así como la suspensión derivada de tales procedimientos o de su reserva, con excepción de las competencias atribuidas en este procedimiento al Servicio de Inspección y Valoración Tributaria en el presente Decreto.

5.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.

6.º) Tramitar y proponer los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.

7.º) Recibir las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra los actos dictados por el Servicio, así como preparar y enviar al Tribunal Económico-Administrativo competente la documentación obrante en el expediente.

8.º) Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de reembolso de los costes de garantías aportadas para obtener la suspensión de actos dictados por el Servicio.

4. El Servicio de Gestión Tributaria contará, además, para el cumplimiento de sus funciones, con los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.