Al Departamento de Control del Servicio Público de Comunicación le corresponden las siguientes funciones:
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, o cualesquiera otras, que deba cumplir o asuma el gestor indirecto del servicio público de comunicación audiovisual televisivo.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones del servicio público radiofónico derivadas de los mandatos marco o de los contratos programa.
Controlar que los servicios públicos de radio y televisión, cualquiera que sea su modo de gestión, respeten los derechos del menor establecidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Controlar que las comunicaciones comerciales emitidas por la radio y la televisión públicas, cualquiera que sea su modo de gestión, respetan lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Elaborar los informes y ejercer las funciones que se establezcan en los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas del contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación.