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Economía, Hacienda y Empresa
Intervención General

Organización y Funciones

Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público

Órganos Colegiados > Órganos Directivos > Consejería de Economía, Hacienda y Empresa > Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Funciones:

1. Las funciones que se ejerzan por la Comisión tendrán como destinatarios a los entes vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que en cada momento hayan sido incluidos en el subsector administraciones públicas, así como aquellos otros que estén pendientes de clasificar mientras se mantengan en tal situación.

2. Para el ejercicio de las funciones de coordinación, la Comisión desarrollará las siguientes tareas:

a) Revisión de los resultados de liquidación de las Entidades que forman parte del Sector Público de la CARM, en coordinación con la Intervención General.

b) Seguimiento de la información trimestral, en coordinación con la Intervención General. Elaboración de un informe de situación, evaluando los posibles riesgos.

c) Elaboración de los criterios de los contratos programa que deben suscribir todos los entes afectados con la Consejería de adscripción.

d) Seguimiento y apoyo en la elaboración de los Planes de Saneamiento que, eventualmente tengan que aprobar los distintos Entes.

e) Seguimiento de los procesos de reestructuración del Sector Público, o de las medidas de ajuste que tengan que adoptar.

f) Seguimiento de la efectiva implantación de las instrucciones dictadas por la Intervención General, la DG Presupuestos, la DG Función Pública o el ICREF, en el ámbito de las competencias que les atribuye la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

g) Cualesquiera otras que se puedan encomendar en desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda por la legislación reguladora en materia de Hacienda Pública, para la efectiva coordinación del desarrollo de esas competencias.

3. De igual manera, a través de los órganos directivos integrados en ella, podrá:

a) Requerir a las unidades el envío de cuanta información y documentación precise.

b) Acceder a sus sistemas informáticos.

c) Instar comprobaciones documentales y materiales sobre determinados aspectos de su gestión.

d) Exigir la rendición de cuentas parciales sobre concretos ámbitos de su actividad.

e) Solicitar cualesquiera otras actuaciones que sean de la competencia propia de los órganos directivos participantes en la Comisión, cuando se estimen necesarias para el ejercicio de sus funciones.