Dependiendo directamente del Secretario General, la Vicesecretaría, que tendrá el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.