968 _.-136_.-1 61_.-1 95
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Email:
mdolores.c_.-1hir_.-1laque@carm_.-1.es
Funciones:
1. Le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de este Decreto:
a) Programación, coordinación, control y evaluación de los estudios epidemiológicos sobre enfermedades transmisibles y procesos crónicos con especial repercusión sobre la salud, así como el control de dichas enfermedades y procesos crónicos.
b) Organización y coordinación de los Registros de cáncer, mortalidad y de cuantos otros existan en relación con estudios de carácter epidemiológico, de enfermedades transmisibles y no transmisibles; así como del sistema de información de toxicomanías, a través, en su caso, del «Observatorio Regional de Drogas», en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección General competente en materia de coordinación de drogas.
c) Organización y supervisión de las estadísticas elaboradas por la Sección correspondiente.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Epidemiología contará con:
a) La Sección de Estudios Epidemiológicos.
b) La Sección de Vigilancia Epidemiológica.
c) Los Técnicos en materia de Estadísticas Sanitarias.
3. A las unidades reseñadas en el apartado 2 de este artículo les corresponderán el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ellas dependientes y, en especial:
a) A la Sección de Estudios Epidemiológicos, la propuesta, informe y ejecución de los proyectos de investigación epidemiológica, la gestión del Registro de Cáncer, y de cuantos otros existan en relación con las enfermedades no transmisibles, así como la elaboración de estadísticas sanitarias.
b) A la Sección de Vigilancia Epidemiológica, la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, así como la recepción y análisis de la información sobre las enfermedades de declaración obligatoria y los brotes epidémicos, la gestión de los registros del SIDA y de otros procesos de enfermedades transmisibles, la elaboración de estadísticas sanitarias y proyectos de investigación sobre vigilancia epidemiológica.
c) A los Técnicos en materia de Estadísticas Sanitarias, encargados de la elaboración de estadísticas sanitarias, la gestión del registro de mortalidad y la coordinación con otras unidades estadísticas.
Su número vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo.