1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, sobre las enseñanzas escolares de régimen especial:
a) La ordenación académica, la evaluación y el desarrollo curricular de estas enseñanzas.
b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas para la adquisición de equipamiento escolar y material didáctico, así como respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente.
c) La planificación y propuesta de autorización de centros y enseñanzas.
d) El informe sobre autorización de bachilleratos que afecten a estas enseñanzas.
e) Los informes y propuestas normativas sobre los centros que impartan enseñanzas de régimen especial.
f) Los informes y propuestas sobre acciones de formación del profesorado.
g) El impulso y el fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
h) La gestión administrativa y económica de los centros de régimen especial, así como las instrucciones de organización y funcionamiento de los mismos.
i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:
a) La Sección de Gestión de Centros de Régimen Especial, a la que le compete la colaboración en la realización de las tareas relacionadas con los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, y la gestión económica de los mismos.
b) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.