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Dirección General de Trabajo

Impugnación del acta

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, el acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a las siguientes reglas:

Quienes: Solo las partes, y quienes pudieran sufrir perjuicio por el acuerdo

Plazo: Se podrá impugnar por las partes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del acta, siendo plazo de caducidad. Por los perjudicados, desde que pudieron conocer al acuerdo.

Órgano competente: Deberá realizarse la impugnación ante el juzgado de lo social que corresponda territorialmente.

Acción que se ejercita: De nulidad del acuerdo o acta, fundamentado en vicios del consentimiento (violencia, intimidación, error, dolo), falsedad de la causa, o defecto de capacidad (art. 1300 CC) De ilegalidad o lesividad, por los perjudicados.