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Empresa, Empleo y Economía Social
Dirección General de Trabajo

Impugnación del acta

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, el acuerdo de conciliación puede ser impugnado conforme a las siguientes reglas:

Quienes: Solo las partes, y quienes pudieran sufrir perjuicio por el acuerdo

Plazo: Se podrá impugnar por las partes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del acta, siendo plazo de caducidad. Por los perjudicados, desde que pudieron conocer al acuerdo.

Órgano competente: Deberá realizarse la impugnación ante el juzgado de lo social que corresponda territorialmente.

Acción que se ejercita: De nulidad del acuerdo o acta, fundamentado en vicios del consentimiento (violencia, intimidación, error, dolo), falsedad de la causa, o defecto de capacidad (art. 1300 CC) De ilegalidad o lesividad, por los perjudicados.