Dentro de las funciones encomendadas por el Decreto Nº 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, están la llevanza de los siguientes registros:
1. Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales.
2. Registro de Productores de Plantas de Vivero.
La existencia de estos dos registros viene determinada por dos bloques de normativas generales que regulan, por una parte, con respecto al Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales, que todo material vegetal que se produzca o comercialice tiene que estar totalmente exento de una serie de plagas que se consideran “cuarentenarias” y por otra parte, para el Registro de Productores de Plantas de Vivero, se establece que todo material vegetal que se produzca para plantación tiene que estar prácticamente libre de una serie de plagas que se consideran endémicas y que se denominan “plagas no cuarentenarias”. En la tabla que figura abajo, se relaciona la normativa general para cada uno de los registros que se han citado anteriormente:
Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales